DECRETO 1534/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Incorpórase a los Musicoterapeutas dentro de la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, como Auxiliares de la Salud.
Del: 21/05/2015; Boletín Oficial 30/11/2015.

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Colegio de Musicoterapeutas de Entre Ríos interesa la inclusión en la Ley 9892 Carrera Profesional Asistencial Sanitaria- de los Musicoterapeutas; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado por el Consejo General de Educación la musicoterapia es una disciplina del campo de la salud que se dicta en Universidades tanto públicas como privadas cuenta con una duración de cuatro (4) o cinco (5) años de acuerdo a la Universidad que la dicte;
Que el perfil y los alcances del título de Musicoterapeuta o Licenciado en Musicoterapia definen un profesional habilitado para desarrollar prácticas en todos los niveles de atención a la salud;
Que estos profesionales están preparados para intervenir en problemas psicomotrices de lenguaje y de aprendizaje de desarrollar sostener y facilitar la capacidad de comunicación intra e interpersonal y grupal y de integrar equipos de salud inter y/o transdisciplinarios, entre otros;
Que todas las disciplinas de las ciencias de la salud, o ramas del arte de curar que se encuentren suficientemente desarrolladas a nivel académico, pueden ser objeto de incorporación en los alcances de la matrícula de auxiliares del Arte de Curar, siempre y cuando, las Casas de Estudio tengan reconocimiento oficial y expidan títulos con validez nacional;
Que conforme lo informado en autos por el Departamento Contralor Profesional dependiente del Ministerio de Salud, los Musicoterapeutas se encuentran Colegiados conforme Ley Provincial 10134, la cual en su artículo 22° establece los requisitos de matriculación;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha emitido el dictamen de su competencia;
Que atento lo antes expuesto es procedente incluir a los Musicoterapeutas dentro de las ramas de Auxiliares de la Salud;
Que el presente trámite encuadra en lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 9892 de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Incorpórase a los Musicoterapeutas dentro de la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, como Auxiliares de la Salud de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- Encuádrase el presente trámite en lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 9892.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a cargo del Ministerio de Salud, conforme autoridad conferida mediante Decreto N° 4525/14 GOB.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio D. Urribarri; Carlos G. Ramos.


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