LEY 10401
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Asistencia al paciente con diabetes y creación del Programa Provincial de Diabetes. Adhesión a los arts. 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Nacional N° 23753. Derogación de la Ley N° 8392.
Sanción: 01/10/2015; Promulgación: 22/10/2015; Boletín Oficial 25/11/2015.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

ASISTENCIA AL PACIENTE CON DIABETES Y CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE DIABETES
CAPITULO I
PROGRAMA PROVINCIAL DE DIABETES
Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial de Diabetes que será de aplicación en los entes públicos y privados con incumbencias en esta enfermedad y declárase de interés provincial la prevención y control de la diabetes.-
Art. 2°.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE DIABETES:
a) Elaborar políticas de prevención integral de primero, segundo y tercer nivel, dirigidas a disminuir la probabilidad de aparición de la diabetes en la población;
b) Desarrollar programas de actualización permanente en los equipos interdisciplinarios de salud;
c) Desarrollar programas de educación continua en todos los niveles educativos y en los grupos de personas de riesgo;
d) Adoptar medidas integrales tendientes a mejorar la salud y la calidad de vida de las personas diabéticas y asesorar a la familia para el manejo adecuado de la enfermedad;
e) Controlar la aparición de complicaciones agudas y crónicas, y reducir la morbimortalidad mediante la prevención y el tratamiento precoz;
f) Fomentar la investigación en forma directa o a través de la firma de convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales;
g) Adecuar la estructura y los procedimientos del sistema de salud a las normas establecidas por la Sociedad Argentina de Diabetes, y propiciar la conformación de equipos interdisciplinarios para la atención de personas con diabetes;
h) Propiciar la capacitación de los equipos de salud, en el ámbito estatal y en el privado;
i) Garantizar: la adquisición y la distribución de medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento, de acuerdo a los protocolos de la Sociedad Argentina de Diabetes;
j) Garantizar un sistema de reserva de medicamentos para afrontar situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción y distribución de medicamentos;
k) Asistir a entidades sin fines de lucro, que tengan por objeto la temática de la diabetes, cuenten con personería jurídica y situación regular ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos;
l) Promover y desarrollar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas con diabetes;
m) Mantener actualizado un registro informático de seguimiento de pacientes;
n) Evaluar la operatividad del programa con el fin de optimizar las actividades de prevención, promoción y tratamiento.-
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 3°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 4°- Funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Implementar el Programa Provincial de Diabetes;
b) Coordinar acciones con las autoridades sanitarias nacionales;
c) Propiciar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias;
d) Crear los cargos necesarios para cumplir con los objetivos del programa.-
CAPÍTULO III
COMISIÓN DE CONTROL CENTRAL
Art. 5°.- Créase en el ámbito del Programa Provincial de Diabetes, una Comisión de Control Central, que estará conformada por:
a) Dos (2) representantes del Ministerio de Salud de la Provincia, de Entre Ríos;
b) Un (1) representante de la Sociedad Argentina de Diabetes;
c) Un (1) representante del Servicio de Endocrinología y Diabetes del Hospital de mayor complejidad de la Provincia;
d) Un (l) representante por cada entidad sin fines de lucro, que tengan por objeto la temática de la diabetes, y que cuente con personería jurídica ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos;
e) Un (1) representante en común de las entidades de prestadores privados de salud.-
Art. 6°.- Los miembros de la Comisión tendrán carácter ad-honorem, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por sus pares. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento y sus normas de procedimiento.-
Art. 7°.- Las funciones de la Comisión de Control Central serán las siguientes:
a) Asesorar al Director del Programa en todo lo que resulte pertinente;
b) Supervisar y hacer cumplir los objetivos del Programa;
c) Asesorar al Estado Provincial y a los entes privados que así lo requieran respecto a la temática de la diabetes;
d) Evaluar la información vertida desde los medios de comunicación relacionada a la diabetes, y promover la difusión de contenidos fundados;
e) Revisar anualmente el plan asistencial para la atención de personas con diabetes y proponer adecuaciones;
f) Colaborar con la Sociedad Argentina de Diabetes para la concreción de sus programas de educación continua en el ámbito provincial;
g) Evaluar periódicamente los indicadores de calidad indispensables para el desarrollo del programa y publicar los resultados.-
CAPÍTULO IV
ATENCIÓN DE LA PERSONA CON DIABETES
Art. 8°.- Serán beneficiarios de la presente ley en el subsistema público, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Residencia en la Provincia de Entre Ríos;
b) Diagnóstico de diabetes realizado por un médico especializado en endocrinología, diabetología, pediatría, nutrición, clínica médica o medicina general;
c) Carecer de cobertura médico-asistencial;
d) Carecer de ingresos suficientes para solventar los gastos de medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento y control adecuado de su enfermedad, según diagnóstico del Servicio Social del efector que corresponda;
e) Carecer de beneficios iguales o similares en el orden nacional, municipal u otorgados por organismos privados.-
Art. 9°.- Las personas con diabetes que reúnan los requisitos del Artículo 8° de la presente ley y gocen de la cobertura del subsistema privado de Salud o de la Seguridad Social, deberán recibir de éstos los siguientes beneficios, según lo establecido por normas técnicas elaboradas por la Autoridad de Aplicación competente y de acuerdo con los protocolos de la Sociedad Argentina de Diabetes; a saber:
a) Provisión gratuita de insulinas, análogos y antidiabéticos orales;
b) Provisión gratuita de materiales descartables para la administración de insulina y análogos;
c) Provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucémico, glucosúrico, cetonémico y cetonúrico;
d) Realización de análisis bioquímicos en forma gratuita;
e) Provisión gratuita de otros medicamentos y demás elementos considerados indispensables para el tratamiento;
f) Acceso gratuito a los programas de educación terapéutica, que se establezcan como imprescindibles por el Programa Provincial de Diabetes.
Art. 10.- La solicitud de los beneficios previstos por la presente ley, se debe realizar ante el establecimiento sanitario provincial correspondiente al domicilio real del peticionante.
Los trámites necesarios para solicitar el beneficio son de carácter gratuito.-
Art. 11.- Los beneficiarios del programa, deben realizarse periódicamente los exámenes médicos y bioquímicos de control. La renuencia a realizarse los controles médicos producirá el cese de los beneficios, previo aviso por parte del efector de salud.-
Art. 12.- Los beneficios del programa se cancelarán por renuncia expresa del titular o por dejar de reunir los requisitos establecidos en el artículo 8° de la presente ley.-
Art. 13.- Las prestaciones correspondientes para la atención del paciente con diabetes, se incluirán en el Nomenclador de Prácticas Médicas y en el Nomenclador Farmacológico del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), que las incorporará a su cobertura en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.-
Art. 14.- Las obras sociales y los sistemas de salud prepagos existentes en la Provincia, deben incluir obligatoriamente en sus planes de salud, las prácticas médicas y la provisión de los medicamentos necesarios para el tratamiento de la diabetes, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.-
CAPÍTULO V
SERVICIOS HOSPITALARIOS DE REFERENCIA
Art. 15.- Créanse los Servicios de Endocrinología, Diabetes y Nutrición en los hospitales de máximo nivel de la Provincia, con el objeto de ofrecer centros de excelencia para la atención de los enfermos de diabetes, donde se realizarán acciones asistenciales, de formación profesional continua de los equipos de salud y de investigación, educación y docencia.
Los Servicios de Endocrinología, Diabetes y Nutrición ya existentes se adecuarán a los lineamientos del presente artículo.-
CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE DIABETES
Art. 16.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con los siguientes recursos:
a) Lo determinado anualmente en la ley de presupuesto provincial;
b) Los que se destinen por leyes especiales;
c) Los de origen nacional que se le afecten;
d) Donaciones y legados.-
Art. 17.- Créase un fondo especial para la compra de insumos para el Programa Provincial de Diabetes, cuyo monto, sistema de actualización y normas de funcionamiento, serán establecidas en la reglamentación correspondiente.-
CAPÍTULO VII
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL
Art. 18.- Adhiérese la Provincia de Entre Ríos a los términos del Artículo 1º de la Ley Nacional N° 23.753 -Problemática y Prevención de la Diabetes- modificado por la Ley Nacional N° 26.914 -Problemática y Prevención de la Diabetes-, manteniendo como Autoridad de Aplicación la establecida en el Artículo 3° de la presente ley.-
CAPITULO VIII
PROTECCIÓN LABORAL DE LA PERSONA CON DIABETES
Art. 19.- Adhiérese la Provincia de Entre Ríos a los Artículos 2°, 3° y 4° de la Ley Nacional N° 23.753 modificado por la Ley Nacional N° 26.914.-
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 20.- Derógase la Ley Provincial N° 8.392.-
Art. 21.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta (60) días hábiles de publicada la misma.-
Art. 22.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 1 de octubre de 2015
Leticia Angerosa, Vicepresidente 1º H. Cámara Diputados a/c Presidencia
Claudia Krenz, Prosecretaria H. Cámara Diputados
Ester González, Vicepresidente 1° H. Cámara Senadores a/c Presidencia
Lautaro Schiavoni, Prosecretario H. Cámara Senadores.


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