LEY 10400
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Consejo Asesor de Discapacidad.
Sanción: 01/10/2015; Promulgación: 22/10/2015; Boletín Oficial 25/11/2015.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I
CONSEJO ASESOR DE DISCAPACIDAD
Artículo 1°.- Créase el Consejo Asesor de Discapacidad, en el ámbito del Instituto Provincial de Discapacidad, como órgano que favorezca el diseño de políticas públicas en la materia, como órgano consultivo con participación ciudadana y funciones de asesoramiento integral en materia de discapacidad a organismos oficiales, municipios y juntas de gobierno, y organizaciones sociales relacionadas a la temática de la discapacidad y de los derechos humanos, como a cualquier entidad que lo requiera.
Art. 2°.- El Consejo Asesor de Discapacidad estará integrado por los funcionarios que ejerzan la autoridad en la materia en el más alto nivel en la Provincia, por los municipios que hayan conformado el área, dirección, secretaría y/o Consejo Municipal de Discapacidad. Su conformación será la de un miembro por departamento.
El Consejo Asesor de Discapacidad estará integrado por miembros permanentes, consultores e invitados.
El mismo estará dirigido y administrado por un presidente titular y un presidente alterno.
El mandato de sus integrantes será de dos (2) años, los cuales podrán ser reelectos por igual período, por única vez.
Art. 3°.- Serán funciones del Consejo Asesor de la Discapacidad:
a) Analizar la situación actual de las personas con discapacidad y detectar los obstáculos que dificultan la plena inclusión social para impulsar la formulación de políticas que contribuyan a establecer una sociedad inclusiva y favorable para el progreso y desarrollo de esta población;
b) Apreciar los aspectos de la discapacidad comunes a toda la provincia y los particulares de los municipios y de las diferentes zonas, como así también los de las organizaciones de personas con discapacidad y de organizaciones civiles representativas o que las representen;
c) Evaluar las acciones desarrolladas en torno a la temática y proponer medidas para la instrumentación de las políticas públicas provinciales y municipales;
d) Elaborar instrumentos para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Asesor, asesorando sobre lineamientos en políticas de promoción, planificación y coordinación en la temática de la discapacidad, recomendando y formulando propuestas;
e) Coordinar el tratamiento de temas de interés común, con entidades gubernamentales, con otras entidades involucradas en la temática y especialmente con el Consejo Federal de Discapacidad y otros cuerpos afines municipales, provinciales y nacionales;
f) Evaluar periódicamente los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.-
Art. 4°.- Podrán crearse dentro de la órbita del Consejo Asesor comisiones de trabajo, las que tendrán carácter transitorio o permanente, conforme las necesidades que se planteen en tomo a la temática de la discapacidad.-
Art. 5°.- El Consejo Asesor funcionará a través de asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias, reuniones zonales y reuniones de las comisiones de trabajo. Sesionando al menos una véz cada dos meses.-
Art. 6°.- El Consejo se expresará mediante dictámenes, recomendaciones y resoluciones, e invitará a los municipios a adherir a las mismas, a través del acto administrativo que corresponda.-
Art. 7°.- El Consejo contará con una secretaría administrativa, la cual tendrá como funciones llevar las actas de las asambleas y el registro de dictámenes, recomendaciones y resoluciones, notas y otras comunicaciones.-
Art. 8°.- El Consejo Asesor elaborará para su consideración y aprobación el reglamento de funcionamiento.
CAPÍTULO II
OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 9°.- Créase el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito del Instituto Provincial de Discapacidad, con la finalidad de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo.-
Art. 10.- El Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se encargará de la recopilación, sistematización, actualización y difusión de la información en materia de discapacidad.
Art. 11.- Serán funciones del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad:
a) Compilar, analizar, registrar, sistematizar y difundir la información, investigaciones, estudios de situación y datos en materia de discapacidad.
b) Coordinar con el Consejo Asesor de Discapacidad, con organismos gubernamentales, con otras entidades involucradas en la temática, con otros observatorios, a nivel nacional o con las provincias.
c) Evaluar los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
d) Elaborar informes sobre el seguimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito local y respecto a la adecuación normativa y de procesos acordes a la convención.-
Art. 12.- El Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, estará integrado por organizaciones de y para personas con discapacidad, con personería jurídica vigente en la Provincia de Entre Ríos y organismos gubernamentales.
Son miembros los representantes de cada organismo de gobierno, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, organismos descentralizados y autárquicos, de Municipios y Juntas de Gobierno, de los colegios de profesionales, de las universidades, de las Defensorías del Pueblo, de las asociaciones gremiales y empresariales, y de otros ámbitos de trascendencia en la materia que el Consejo considere pertinente.
Dichos miembros serán designados por los funcionarios o autoridades que representen al organismo o institución respectiva, con carácter de ad honorem.-
Art. 13.- De la primer reunión anual del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, resultará el representante por organización social ante el Consejo Federal de Discapacidad, el mismo será elegido por el voto directo de las distintas organizaciones de y para personas con discapacidad, las que deberán estar constituidas legalmente con personería jurídica reconocida en la Provincia de Entre Ríos, conforme las disposiciones de la Ley Nacional Nro. 24.657 y/o la que en el futuro la reemplace.-
CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Art. 14.- Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor de Discapacidad y del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad se imputarán al presupuesto asignado al Instituto Provincial de Discapacidad.-
Art. 15.- Deróguese el artículo 6° de la Ley Nº 9.891 y toda otra norma que se oponga al articulado de la presente ley.
Art. 16.- De forma.
Sala de Sesiones, Paraná, 1 de octubre de 2015
Leticia Angerosa, Vicepresidente 1º H. Cámara Diputados a/c Presidencia
Claudia Krenz, Prosecretaria H. Cámara Diputados
Ester González, Vicepresidente 1° H. Cámara Senadores a/c Presidencia
Lautaro Schiavoni, Prosecretario H. Cámara Senadores.


Copyright © BIREME  Contáctenos