LEY IV-68
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Misiones a la Ley Nacional N° 26.485 - Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres -.
Sanción: 24/09/2015; Promulgación: 09/10/2015; Boletín Oficial 13/10/2015.

La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 26.485-Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, de manera parcial y de acuerdo a la reserva señalada en el Artículo 2 de la presente Ley.-
Art. 2°.- Formular expresa reserva en la adhesión al Título III-Procedimientos, Capítulo II-Procedimiento de la Ley Nacional N.° 26.485.-
Art. 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud.-
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara Representantes, en Posadas, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince.-
Rovira; Britto.


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