LEY I-565
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créanse Bancos de Leche Materna Humana (BLMH).
Sanción: 01/10/2015; Promulgación: 19/10/2015; Boletín Oficial 28/10/2015.

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créanse Bancos de Leche Materna Humana (BLMH) en todos los Hospitales Públicos y Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Art. 2º.- La autoridad de aplicación deberá remitirse a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA, de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, para su creación.
Art. 3º.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Provincia del Chubut.
Art. 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
Sr. José Luis Lizurume, Vicepresidente 2º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Lic. Edgardo A. Alberti, Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.


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