LEY 6364
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 27.130 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Sanción: 07/10/2015; Promulgación: 22/10/2015; Boletín Oficial 26/10/2015.

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 27.130 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Art. 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, que celebrará los convenios necesarios conjuntamente con la autoridad nacional, tendiente a promover las acciones necesarias que garanticen la ejecución de los principios expuestos en la Ley 27.130 en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, que incluyen cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.
Dr. Gustavo Adolfo Canteros, Presidente H. C. Senadores
Dr. Pedro Gerardo Cassani, Presidente H. C. Diputados
Dra. María Araceli Carmona, Sec. H.C. Senadores
Dra. Evelyn Karsten, Sec. H. C. Diputados


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