DECRETO 245/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación del Decreto N° 2457/2014, veto y promulgación de la Ley 3407.
Del: 18/03/2015; Boletín Oficial 02/06/2015.

VISTO:
La Ley N° 3407 y el Decreto N° 2457 de fecha 9 de diciembre del año 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3407 se regula la actividad de los acompañantes terapéuticos en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que mediante el Artículo 2º, consignado a fojas 4 del Decreto N° 2457 de fecha 9 de diciembre del año 2014 el Poder Ejecutivo Provincial vetó el Artículo 4 de la Ley del Visto sin sugerir texto alternativo;
Que el mencionado Artículo 2º del Decreto 2457/14, ha incurrido en una equivocación material consistente en una numeración errónea del Artículo vetado; el mismo alude al Artículo 4° cuando en realidad debió referirse al Artículo 14º;
Que de la lectura armónica y razonada de los considerandos 13 al 18 del Decreto N° 2457/14, se aprecia claramente que la voluntad administrativa estaba dirigida a cuestiones referidas al Artículo 14 del texto sancionado, razón por la cual sin alterar la esencia del veto allí propiciado, corresponde rectificar dicha situación;
Que asimismo, los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º, consignados a fojas 4 del Decreto N° 2457/14, deberán ser considerados como Artículos 3º, 4º, 5º y 6º, respectivamente;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- MODIFICASE el Artículo 2º, consignado a fojas 4 del Decreto N° 2457 de fecha 9 de diciembre del año 2014, donde dice: “...Artículo 4°... “deberá decir: “...Artículo 14º...”, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Art. 2°.- CONSIDERANSE los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º, consignados a fojas 4 del Decreto Nº 2457/14, como Artículos 3º 4º, 5º y 6º, respectivamente.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-
Art. 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Sr. Peralta; Dr. Roberto Alejandro Ortíz.


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