LEY III-0918
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Problemática y Prevención de la Diabetes. Adhiere a leyes 23753 y 26914.
Sanción: 26/11/2014; Promulgación: 10/12/2014; Boletín Oficial 19/12/2014.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 23.753, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional N° 26.914 de Problemática y Prevención de la Diabetes, en todo lo que no se oponga a la Ley Nº III-0073-2004 (5433 R), garantizando a los enfermos diabéticos de la Provincia de San Luis la totalidad de las prestaciones establecidas en la normativa nacional vigente. Establecer como Autoridad de Aplicación dentro de la Provincia de San Luis al Ministerio de Salud, o el que en su futuro lo reemplace. El Ministerio de Salud gestionará los convenios necesarios a efectos de garantizar la inmediata implementación de la Ley Nacional N° 26.914, en todo el territorio provincial.-
Art. 2º.- Los sistemas de medicina privada que actúen en el ámbito de la Provincia deberán necesariamente incluir en sus planes el aprovisionamiento de los medicamentos y material descartable de tratamientos de la enfermedad diabética conforme a la presente Ley.-
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas reglamentarias pertinentes a los efectos del cumplimiento de la nueva Ley Nacional N° 26.914, modificatoria de la Ley Nacional N° 23.753, por parte de todas las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepagas que brinden servicios en el ámbito de la provincia de San Luis.-
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Lic. Graciela Concepción Mazarrino; Ing. Agrón. Jorge Raúl Díaz; Dr. Said Alume Sbodio; Sr. Ramón Alberto Leyes.


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