DECRETO 3105/2009
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Residuos Peligrosos. Reglamentación parcial ley nacional 24.051.
Del: 21/08/2009

VISTO:
El Expediente Nº 0000-2007-049374, mediante el cual el Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación, tramita la aprobación de la reglamentación de los Artículos 19º y 20º de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051, a la cual adhirió la Provincia de San Luis mediante Ley Nº IX-0335-2004, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un sistema de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición ambientalmente adecuada y sustentable de los residuos patogénicos o patológicos, a fin de evitar perjuicios a la salud de los habitantes y asimismo el medio ambiente;
Que en tal sentido cabe considerar los artículos 19º y 20º de la Ley Nacional Nº 24.051, que no han sido objeto de reglamentación en ocasión del dictado del Decreto Nº 2092-MLyRI-2006, por referirse los mismos exclusivamente a los Residuos Patogénicos o Patológicos;
Que el Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, tiene a su cargo la protección, recuperación y control del medio ambiente, siendo la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº IX-0335-2004, adhesión a Ley Nacional Nº 24.051 y su reglamentación;
Que han tomado debida intervención a fs. 117 Fiscalía de Estado y a fs. 120 el Programa de Fiscalización e Infraestructura Hospitalaria dependiente del Ministerio de Salud, expresando que no existen objeciones que formular, en consecuencia se estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Aprobar la reglamentación de los Artículos 19º y 20º de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051, a la cual adhirió la Provincia de San Luis mediante Ley Nº IX-0335-2004, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.-
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- Hacer saber al: Ministerio de Salud, Programa de Fiscalización e Infraestructura Hospitalaria y al Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente y el Señor Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto José Rodríguez Saá; Eduardo Jorge Gomina; Julio Argentino Quevedo

ANEXO
Art. 19º.- A los efectos de la presente reglamentación son considerados residuos patológicos, todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semi- sólido, líquido o gaseoso, que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad, teratogenicidad, o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, el agua, o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos tóxicos, incluyendo los siguientes:
a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio;
b) Restos de sangre y de sus derivados;
c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano, servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue;
d) Restos de animales, productos de la investigación médica y/o académico, clínicas veterinaria;
e) algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan;
f) Agentes quimioterápicos, y todos los residuos cualesquiera sean sus características que se generen en áreas de alto riesgo infecto-contagioso;
Los residuos de naturaleza radiactiva, quedan excluidos de la presente y se regirán por las disposiciones vigentes en esa materia, de conformidad con lo normado en el Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24.051.
Art. 20º.- Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a hospitales, clínicas de atención médica, odontológica o veterinarias, maternidades, laboratorios de análisis clínicos o de investigación científica biológica, y en general centros de salud humana o animal, centros de investigación biomédica y en aquellos que se utilicen animales vivos, exigirán como condición para otorgar esa habilitación el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en el Registro Provincial de Generadores-Operadores y transportistas de Residuos peligrosos.
b) Contar con un Manuel de Gestión de Residuos Patológicos, que deberá cumplirse estrictamente, visado por la Autoridad de Aplicación de la presente norma, el que contendrá los siguientes principios básicos:
b.1.) Programa de manejo de residuos.
b.2.) Grado o peligrosidad de los residuos.
b.3.) Separación de los residuos patogénicos de otro tipo de residuos.
b.4.) Procedimiento de seguridad interna para el manipuleo de los residuos patológicos generados.
b.5.) Rutas de transporte interno hospitalario, estableciendo vías sucias y limpias.
b.6.) Recintos de acumulación de residuos patológicos y limpieza de los mismos.
b.7.) Envases para la recolección, transporte y tiempo de permanencia en el establecimiento.
b.8.) Normas e bioseguridad, vestuarios y elementos de protección para quienes manejan estos residuos.
b.9.) Programa de contingencias, acciones y notificaciones en caso de accidentes.
b.10.) Planes de Minimización de riesgos: en este caso el generador debe proveer obligatoriamente a su personal, a los efectos de minimizar los riesgos de las tareas, cursos de capacitación sobre riesgos y precauciones necesarias para el manejo y transporte interno de residuos patogénicos y peligrosos, exámenes
preocupacionales y médicos periódicos, inmunizaciones obligatorias y aquellas que por vía reglamentaria se dispongan, equipo de protección personal, de acuerdo a las tareas que desempeñen, e instrucciones operativas del Manual de Gestión de Residuos Patológicos.
A efectos de dar cumplimiento a este apartado, la Autoridad de Aplicación elaborará en un término de ciento veinte (120) días un Manual de Gestión de Residuos Patológicos, que servirá de guía o modelo, para los solicitados.
c) Contar con un sitio de almacenamiento de residuos patológicos que cumpla estrictamente los siguientes requisitos:
c.1) Poseer las dimensiones correctas, en función con el diagnóstico estimativo de la cantidad de residuos generados en el establecimiento, y estar diseñado como para almacenar el equivalente a siete (7) días de acumulación y con una ubicación que permita fácil acceso, maniobra y operación de quien recoge los residuos, ya sea interna o externamente.
c.2) El sitio de almacenamiento deberá estar construido de material seguro, con paredes, techos y pisos de material impermeable y que permitan el fácil lavado y desinfección. Los pisos además deberán poseer pendientes o alcantarillado enrejado, que permita la recolección selectiva de los efluentes de lavado y el tratamiento o disposición de los mismos.
c.3) Si el área es un sitio externo separado del edificio, el mismo deberá estar cercado con cierre perimetral y con carteles que señalen que el mismo se disponen “Residuos Patológicos”, por tanto carteles que indiquen “Peligro”, y restrinjan el ingreso.
c.4.) Deberá tener buena ventilación e iluminación natural o artificial, de poseer ventanas las mismas deberán contar con telas metálicas para impedir el ingreso de moscas, mosquitos, roedores o cualquier insecto, y rejas de seguridad.
c.5) Carpintería metálica con puertas y ventanas con cierre de seguridad, contar con todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir incendios, incidentes o accidentes en el sitio.
En aquellos casos en que los volúmenes generados y la peligrosidad de los residuos los ameriten, previa autorización de la autoridad de aplicación, el generador podrá almacenar transitoriamente sus residuos en un sitio o equipo adecuado (freezer).
d) Identificar y separar adecuadamente los residuos generados, todo generador deberá obligatoriamente disponer los residuos patológicos generados Mínimamente en bolsas de Color Rojo de 120 u (ciento veinte micrones).

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