LEY 7854
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Promoción permanente de la hemodonación voluntaria y habitual.
Sanción: 04/11/2014; Promulgación: 02/12/2014; Boletín Oficial 05/12/2014


Artículo 1°.- Declárase de interés provincial la promoción permanente de la hemodonación voluntaria y habitual, destinada a incentivar a las personas aptas para que realicen donaciones periódicas de sangre, hemocomponentes, derivados y subproductos en los servicios de transfusión en la provincia de Salta, con el objeto de favorecer la formación de reservas, preservando la salud de donantes y protegiendo a receptores.
Art. 2°.- El Centro Regional de Hemoterapia de la provincia de Salta, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual definirá un área especializada en la promoción permanente de la hemodonación y coordinará las acciones sistemáticas para aumentar el número de donantes voluntarios y habituales, con el objetivo de optimizar la seguridad transfusional y la equidad en la disponibilidad de hemocomponentes.
Art. 3°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de la presente Ley:
a) Impulsar la mejora en la calidad de la atención de los donantes tendiente a favorecer su fidelización.
b) Llevar adelante colectas externas de sangre, a los fines de afianzar los vínculos entre los servicios de transfusión y la comunidad.
c) Facilitar la creación de Organizaciones y Asociaciones de Donantes de Sangre y hemocomponentes.
d) Organizar un registro de empresas e instituciones amigas de la promoción de la donación voluntaria y periódica de sangre en el contexto de la responsabilidad social empresarial.
e) Diseñar guías de orientación para el trabajo con el voluntariado y capacitar a promotores comunitarios de donación de sangre.
f) Trazar objetivos, metas y estrategias de difusión masiva a la población, en función de las variables de concientización, y fidelización de la hemodonación espontánea y permanente.
g) Organizar actividades informativas dirigidas a docentes y alumnos de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial, para formar en la importancia de la donación altruista.
h) Cualquier otra actividad con el fin de sensibilizar y motivar a la comunidad en el valor de la hemodonación voluntaria y habitual.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá producir las mejoras necesarias en los servicios de hemoterapia y bancos de sangre de los hospitales del interior de la Provincia, para que los mismos brinden una atención de calidad a los pacientes y donantes.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ZOTTOS; GODOY; LOPEZ MIRAU; BARRIOS.


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