DECRETO 40/2015
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios.
Del: 21/01/2015; Boletín Oficial: 29/04/2015

VISTO: El Expediente N° 6106-320/14, registro del Ministerio de Salud Pública - Subsecretaria de Atención Primaria y Salud Ambiental - Caratulado: R/ Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios Año 2015; y
CONSIDERANDO:
QUE, obra a fs. 2/22 el “Programa de Formación de Agentes Sanitarios” a implementarse en el Ámbito del Ministerio de Salud Pública;
QUE, dicho Programa prevé la capacitación de Promotores de Salud, Coordinadores de promotores y Auxiliares de 1er Nivel de Atención, con eje en los Centros de Atención Primaria de la Salud. Hospitales de Nivel Uno dependientes de la Provincia y/o de la Municipalidad y/o Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) que adhieran al mismo y que contribuyan a la estrategia de Atención Primaria de la Salud;
QUE, se prevén becas de $ 2.275.- mensuales para los participantes que realicen tareas de coordinación en el proceso de capacitación. $ 1.940.- mensuales para los participantes que realizan tareas de terreno y $ 1.630.-pesos mensuales para los participantes que realizan tareas auxiliares en atención primaria de la salud;
QUE, el Programa de Formación de Agentes Sanitarios es complementario del régimen legal establecido por la Ley XVII Nº 82 que crea la figura de Agente Sanitario en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, ya que establece en el Art. 6 como un requisito de ingreso para los agentes sanitarios, una antigüedad mínima que varía entre tres y cuatro años según la capacitación del postulante, como becario del Programa de Formación, por el cual necesariamente dicho Programa no puede ser interrumpido;
QUE, a fs. 24 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Salud Pública;
QUE, a fs. 26 obra la correspondiente afectación preventiva efectuada por la Dirección del Servicio Administrativo;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.- APRUEBASE, el “Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios”, el que se ha implementado en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones de acuerdo al contenido del ANEXO I, el cual forma parte del presente Decreto.
Art. 2°.- FACULTESE, al Sr. Ministro Secretario de Salud Pública a otorgar a los participantes del Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios, las becas previstas por el programa en el punto 6, del Anexo I.
Art. 3°.- RECONOCESE en concepto de becas por el periodo de enero 2015, de acuerdo a lo establecido en el Art 44º de la Ley VII - Nº 11 (Antes Ley 2.303), por un importe de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.275,00) para veinte (20) participantes del “Programa de Formación de Agentes Sanitarios del Ministerio de Salud Pública” que realicen tareas de coordinadores en el proceso de capacitación, los cuales se detallan en planilla ANEXA II del presente.
Art. 4°.- RECONOCESE, en concepto de becas por el periodo de enero 2015, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44º de la Ley VII - Nº 11 (Antes Ley 2.303), por un importe de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 1.940,00) para quinientos ochenta (580) participantes del “Programa de Formación de Agentes Sanitarios” del Ministerio de Salud Pública, que realicen tareas en terreno en el proceso de capacitación, los cuales se detallan en planilla ANEXA III del presente.
Art. 5°.- RECONOCESE, en concepto de beca por el periodo de enero del año 2015, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44º de la Ley VII - Nº 11 (Antes Ley 2303), por un importe de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 1.630,00) para cien (100) participantes del “Programa de Formación de Agentes Sanitarios” del Ministerio de Salud Pública, que realicen tareas de Auxiliares en Atención Primaria en el proceso de capacitación, los cuales se detallan en planilla ANEXA IV del presente.
Art. 6°.- AUTORIZASE, a la Dirección del Servicio Administrativo a efectuar la liquidación y pago de las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, con cargo a la partida que se detallan a continuación:
06-01-0-3-10-1-03-031-03160.- Aportes a Actividades No Lucrativas.
SCD 0-02 Becas Promotores de Salud $ 1.333.700,00.
Art. 7º.- AUTORIZASE, a la Dirección del Servicio Administrativo a efectuar la liquidación y pago al Banco Macro correspondiente al servicio bancarizado, aprobado por Resolución 361/05 y ratificado por Decreto Nº 682/05, en concepto de abono de las becas mencionadas en los Art. 3º, 4º y 5º con cargo a la partida que se detalla a continuación del presupuesto vigente:
06-01-0-3-10-1-01-012-01220.- Servicios no Personales.
SCD 0-13 Comisiones Bancarias $ 700,00
Art. 8°.- REFRENDARÁN el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 9°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento: el Ministerio de Salud Pública y su respectivas Subsecretarias, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General, Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Direcciones de Zonas de Salud. Cumplido, ARCHIVESE.
Closs; Herrera Ahuad

ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo texto completo de sus respectivos anexos desde aquí

Copyright © BIREME  Contáctenos