LEY 8654
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Accesibilidad web a personas con discapacidad. Adhiere a ley 26653.
Sanción: 01/04/2014; Promulgación: 30/04/2014; Boletín Oficial 28/05/2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Adhiérase a la Ley Nacional 26.653 de accesibilidad web a personas con discapacidad. El Estado Provincial, deberá respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información, que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
Art. 2.- Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en la Ley Nacional 26.653, deberán ser implementados en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
El plazo de cumplimiento será de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquéllas páginas web en proceso de elaboración, debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.
Art. 3.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Gallardo; Sebastián Pedro Brizuela; Jorge Tanus; Jorge Manzitti.


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