LEY 2835
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Carta de menú con escritura macrotipo y en sistema Braille.
Sanción: 29/04/2015; Promulgación: 15/05/2015; Boletín Oficial 29/05/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Todo comercio destinado a la venta o entrega de comida y/o bebidas u otro servicio gastronómico de atención al público denominados restaurantes, cafés, bares y confiterías, debe tener a disposición de los clientes una carta de menú con escritura macrotipo y en sistema Braille.
Art. 2°.- El denominado Menú en Sistema Braille será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos y descripción de bebidas que ofrezca el establecimiento. Deberá estar en buen estado de conservación y ser actualizado permanentemente.
Art. 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1°, el denominado Menú del Día.
Art. 4°.- Las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a la presente ley, serán la Autoridad de Aplicación de la misma reglamentándola en lo que corresponda y estableciendo las sanciones a aplicar por su incumplimiento.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Prof. Norma Haydee DURANGO; Dra. Varinia Lis MARÍN.


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