LEY 10377
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Prevención, Control y Atención de la Anorexia y la Bulimia. Deroga ley 9452.
Sanción: 09/06/2015; Promulgación: 20/07/2015; Boletín Oficial 07/08/2015.

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo. 1°.- Créase el Programa Provincial de Prevención, Control y Atención de la Anorexia y la Bulimia, el que regirá en todo el territorio de la Provincia, reconocido con las siglas P AnyBu (Programa Anorexia y Bulimia).
Art. 2°.- El Programa, tendrá como objetivo la prevención, control y atención de la Anorexia y Bulimia en todos sus términos y necesidades.
Autoridad de Aplicación:
Art. 3°.- Será la Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de Entre Ríos, dentro del Área de Coordinación de Programas Provinciales y trabajando en conjunto y en reciprocidad por el bien de los pacientes, con la Asociación de Lucha Contra la Anorexia y Bulimia (ALUBA) llamada actualmente Fundación Centro de Prevención y Atención contra Bulimia y Anorexia y otras Patologías Sociales, la cual tiene una vasta y reconocida trayectoria en la temática, dentro de la Provincia y a nivel Nacional.
Objetivos del Programa:
Art. 4°.- El Programa tendrá como objetivos, los siguientes parámetros a saber:
1) Prevencíón: desarrollar actividades enfocadas en la difusión, sean por medios representativos, volantes impresos que puedan ser incluidos en las facturas de ENERSA para información de la población, guías de cuidados básicos con la información necesarias sobre estas patologías, cartelerías explicativas basadas en la prevención de la enfermedad, radiales, en las redes sociales, establecer foros on-line para la amplitud del contacto, charlas en escuelas, como asimismo la disponibilidad en todos los recintos de las áreas dependientes del Estado Provincial; para que se informen permanentemente sobre los cuidados a la salud, al riesgo de sufrir la anorexia y bulimia y sus consecuencias, a la importancia de la contención familiar y del medio social. Las charlas deberán estar conducidas por profesionales capacitados a tal fin, dependientes del Ministerio de Salud y de ALUBA/Fundación Centro, organizadas al menos una vez al mes en las diferentes instituciones públicas y privadas.
2) Control: estará a cargo de los profesionales especializados y capacitados a tal fin; sean de salud mental, de nutrición, de clínica general, de psicología y de aquellas especialidades que sean requeridas, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia integrados al cuerpo profesional de ALUBA/Fundación Centro; para el control y seguimiento de los pacientes de todo el territorio provincial.
3) Tratamiento: el cuerpo de profesionales dispuesto a tal fin, podrá ejercer el proceso de los tratamientos en las instituciones públicas hospitalarias y centros de salud, dependientes del Estado Provincial, como también de las instalaciones de ALUBA/Fundación Centro, reconocida internacionalmente por los altos índices de recuperación, la que podrá guiar referentemente, la secuencia del mismo; tanto para pacientes que cuenten con obra social, como para pacientes sin beneficios sociales, que necesiten de la atención.
4) Capacitación: el Programa propenderá a la capacitación continua de los profesionales y técnicos asignados al mismo y de aquéllos que se quieran integrar, facilitando a través del Departamento de Residencias Médicas y Concurrencias del Ministerio de Salud, como así también, Convenios de capacitación con UADER, UNER, UNL, Ongs y toda entidad reconocida y acreditada por CONEAU en carreras de post-grado.
Fondo Voluntario de Integración:
Art. 5°.- Créase el Fondo Voluntario de Integración para el desarrollo del Programa, el que tendrá un presupuesto propio y estará comprendido por:
1) El aporte voluntario de pesos cincuenta centavos ($ 0,50) que será incluido en cada impuesto inmobiliario de la Provincia, con la nomenclatura Aporte PAnyBu, debiendo expresar por escrito el titular, su rechazo de no aportar al mismo, destinado a tal fin, de cada contribuyente.
2) El presupuesto que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio destine al mismo.
3) Los aportes que reciba de Programas Nacionales.
4) Los aportes de particulares y empresas.
5) Y todos aquéllos ingresos que se destinen exclusivamente al Programa PanyBu.
Art. 6°.- La Comisión de Coordinación del Programa, integrada por la Coordinación de Programas Provinciales del Ministerio de Salud y ALUBA/Fundación Centro, deberá rendir anualmente ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante el Ministerio de Economía, el detalle de los gastos realizados, sean de difusión, de impresiones, de Internet, de personal tanto para la coordinación, como para ALUBA/Fundación Centro, de alquileres si es necesario, de insumos, de capacitación profesional, de atención a pacientes sin recursos y todos aquellos gastos que demanden la ejecución del PAnyBU; provenientes los mismos de dicho Fondo.
Art. 7°.- La Coordinación del Programa que estará a cargo conjuntamente entre el Ministerio de Salud, dentro del área de Coordinación de Programas Provinciales y de ALUBA/Fundación Centro; dispondrá por medio de Resoluciones internas el desarrollo de PAnyBu, implementando los mecanismos necesarios para la ejecutividad del mismo a tal fin.
Art. 8°.- La presente Ley será aplicable a partir de su sanción, promulgación y publicación. Derógase la Ley N° 9452.
Art. 9°.- Comuníquese, etcétera.
Claudia Krenz; Ester González; Mauro G. Urribarri


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