DECRETO 1164/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Ministerio de Salud. Reglamentación ley 10189.
Del: 02/05/2013; Boletín oficial 14/06/2013

VISTO:
La Ley N° 10.189; y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley crea en el ámbito del Ministerio de Salud, cargos en la planta permanente, distribuidos en 415 cargos para el Escalafón Sanidad - Carrera de Enfermería, 456 en el Escalafón General y 593 en el Escalafón Sanidad - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, para la regularización de agentes que revistan en la planta de personal temporaria y del personal de carácter extraordinario;
Que la norma citada amerita una reglamentación integral que posibilite su implementación acorde a los criterios sustanciales que merece cada situación;
Que el artículo 3° establece que el Poder Ejecutivo determinará los procedimientos y condiciones a los fines de la regularización e incorporación de los agentes en los cargos contemplados en los artículos 1° y 2° de la citada ley;
Que el Ministerio de Salud será el encargado de realizar las correspondientes tramitaciones, adecuaciones presupuestarias y distribuciones de cargos según corresponda a cada caso, conforme la Ley N° 10.178 de Presupuesto año 2013;
Que asimismo el artículo 6° de la Ley N° 10.189 crea una Comisión integrada por un representante por cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a los fines de la evaluación y seguimiento del proceso de regularización de personal;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 10.189 de creación de cargos y de regularización y/o incorporación de personal en el ámbito del Ministerio de Salud, de conformidad al anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Establécese que a los fines de la evaluación y seguimiento del proceso de regularización y la incorporación del personal de salud, desde el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y/o Ministerio de Salud, se realizará la convocatoria de los demás integrantes de la comisión creada por el artículo 6° de la Ley N° 10.189, para poner en su conocimiento los informes pertinentes y el grado de avance de dichos procesos de regularización.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y de Salud.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
Sergio D. Urribarri; Diego E. Valiero; Hugo R. Cettour

ANEXO I
Reglamentación de la Ley N° 10.189
1°) Establécese que la regularización y/o designación en planta permanente del personal del Escalafón General y del Escalafón Sanidad Carrera de Enfermería, conforme los cargos creados por el artículo 1º de la Ley N° 10.189, se realizará conforme al siguiente esquema:
a - Regularización de agentes que se encuentren desempeñando suplencias extraordinarias.
El criterio para la incorporación a los cargos será la antigüedad y la prestación de servicios como suplentes extraordinarios a la fecha de la presente reglamentación. Se comenzará por aquellos agentes que detenten mayor cantidad de años de prestación de servicios, para lo cual se computará la antigüedad total como agente del Estado Provincial. Se exceptúa de dicho cómputo la antigüedad superpuesta que pueda tener el agente en cada caso. Se cubrirán hasta 380 cargos para el Escalafón General y hasta 362 cargos para el Escalafón Sanidad Carrera de Enfermería.
b - Regularización de agentes con estabilidad laboral.
Serán incorporados a planta permanente aquellos agentes que se encuentran incluidos en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y donde se les reconocía la estabilidad laboral conforme a los requisitos establecidos de antigüedad y prestación de servicios. Se cubrirán hasta 76 cargos para el Escalafón General y hasta 53 cargos para el Escalafón Sanidad - Carrera de Enfermería.
2°) Establécese que la regularización y/o designación en planta interina del personal que reviste en el Escalafón Sanidad - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, conforme los cargos creados por el artículo 2º de la Ley Nº 10.189, encuadrándose en las disposiciones de la Ley Nº 9892, se realizara conforme al siguiente esquema:
a - Regularización de Profesionales que se encuentren desempeñando suplencias extraordinarias.
Serán incorporados con carácter de interino conforme a la Ley N° 9892. El criterio para la incorporación a los cargos será la antigüedad y la prestación de servicios como suplentes extraordinarios a la fecha de la presente reglamentación. Se comenzará por aquellos profesionales que detenten mayor cantidad de años de prestación de servicios, para lo cual se computará la antigüedad total como agente del Estado Provincial. Se exceptúa de dicho cómputo la antigüedad superpuesta que pueda tener el agente en cada caso. Asimismo se excluye al profesional que ya detente una designación interina y/o efectiva. Se cubrirán hasta 346 cargos.
b - Regularización de profesionales que se encuentren desempeñando funciones de directores de Centros de Salud - Nivel I.
Para la designación con carácter interino de aquellos profesionales que se encuentren cumpliendo a la fecha de la presente reglamentación las funciones de directores nivel I y que aún no tengan regularizada su situación de revista, excluyéndose aquellos que ya cuenten con un cargo interino y/o efectivo, conforme lo estipulado por Ley N° 9892, hasta tanto sean llamado a los respectivos concursos, y hasta cubrir 147 cargos.
c - Regularización de servicios médicos.
Para la regularización de los distintos servicios médicos hospitalarios, se considerará los establecimientos de mayor nivel de complejidad y conforme a la estructura que estipula la Ley N°9892, en cuanto a las estructuras jerárquicas: Jefes de Servicios, Subjefes de Servicios, Profesionales Adjuntos y Profesionales Asistentes, según corresponda en cada establecimiento, y se designaran con carácter de interino hasta tanto sea posible el llamado a concurso correspondiente. Se cubrirán hasta 100 cargos.
3°) A los fines de la regularización prevista por los artículos 3° y 4° de la Ley N° 10.189, el Ministerio de Salud con intervención del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas establecerá y fijará las pautas generales que se determinen, a fin de cubrir los demás cargos vacantes disponibles en la planta permanente del Ministerio de Salud.

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