LEY I-554
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


 
Trastornos del Espectro Autista (TEA). Adhiere a ley 27043.
Sanción: 05/05/2015; Promulgación: 22/05/2015; Boletín Oficial 01/06/2015.

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.043 que “Declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).”
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos provinciales y nacionales competentes en razón de la materia.
Art. 3°.- El Ministerio de Salud y demás organismos comprometidos con la ejecución de lo establecido en la presente Ley, deberán contemplar en sus presupuestos anuales, el crédito necesario proveniente de Rentas Generales, para cubrir los gastos que genere el cumplimiento de la misma.
Art. 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lic. Edgardo Antonio Alberti; Dr. César Gustavo Mac Karthy.


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