LEY 4392
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Difundir y alertar sobre las consecuencias de la ludopatía.
Sanción: 29/11/2012; Promulgación: 02/01/2013; Boletín Oficial 18/01/2013.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto difundir y alertar sobre las consecuencias de la ludopatía, según se establece en el artículo 12 de la Ley 538.
Art. 2º.- Campaña. El Poder Ejecutivo realizará una campaña de difusión continua y carácter anual a efectos de cumplir con el artículo 1° de la presente ley.
Art. 3º.- Sujeto. Las salas de juego, agencias de apuestas, hipódromos, bingos y casinos ubicados dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán dentro de sus establecimientos expendedores de folletería que contengan información útil a cerca de las consecuencias que produce la ludopatía.
Art. 4º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley es el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Cristian Ritondo; Carlos Perez.


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