LEY 14752
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Servicio de Atención en la Lengua de Señas para personas sordas e hipoacúsicas. Modificación ley 13804.
Sanción: 08/07/2015; Promulgación: 01/09/2015; Boletín Oficial 15/09/2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 13.804 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación, y con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará un proyecto de capacitación en la Lengua de Señas Argentina a los agentes provinciales que sean designados por cada Organismo Público.
Art. 2º.- Incorpórase como artículo 2º bis de la Ley 13.804 y modificatorias, el siguiente:
Artículo 2 bis: La Dirección General de Cultura y Educación, con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará una Guía Provincial de Trámites en Lengua de Señas Argentina, la que habrá de insertarse en los sitios Web de cada Organismo Público de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gonzalez; Mariotto; Isasi; Calderaro.


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