LEY 7656
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Día Provincial del ACV.
Sanción: 19/08/2015; Promulgación: 09/09/2015; Boletín Oficial 16/09/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:

DÍA PROVINCIAL DEL ACV
Artículo 1°.- Institúyese el día 29 de octubre de cada año, como "Día Provincial del Accidente Cerebro Vascular (ACV)", en concordancia con la fecha dispuesta por la Organización Mundial de la Salud.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Pública deberá llevar adelante acciones de difusión vinculadas a la fecha, a través de charlas, campañas de esclarecimiento y toda otra actividad destinada a informar y concientizar a la población sobre la prevención, el diagnóstico, los síntomas y todo otro aspecto relativo al Accidente Cerebro Vascular -ACV-.
Art. 3°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario; Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente.


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