LEY 7653
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.113- Declara de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Creación.
Sanción: 12/08/2015; Promulgación: 01/09/2015; Boletín Oficial 11/09/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.113 - Declara de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Creación -.
Art. 2°.- Determinase que el Ministerio de Salud Pública celebrará acuerdos con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) y con organismos nacionales y provinciales con el propósito de realizar actividades de investigación e innovación en procesos y productos.
Art. 3°.- Establécese que el Poder Ejecutivo, designará a los representantes pertenecientes a Laboratorios Chaqueños S.A., quienes integrarán el Comité Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 27.113.
Art. 4°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario; Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente.


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