RESOLUCIÓN 973/2015
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Modificación de las Resolución N° 1709/2014-SSSALUD, inclusión de las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad, al actual SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR) y la Resolución N° 1048/2014, normas generales y el procedimiento que los Agentes del Seguro de Salud deberán cumplimentar para solicitar los reintegros ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).
Del: 05/10/2015; Boletín Oficial 09/10/2015.

VISTO el Expediente N° 13183/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.862, Decreto PEN N° 2710 de fecha 28 de diciembre del 2012, Resolución N° 1305 de fecha 25 de agosto del 2015 del MINISTERIO DE SALUD, Resoluciones N° 621 de fecha 14 de septiembre del 2006, N° 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, N° 1561 de fecha 30 de noviembre del 2012, N° 1048 de fecha 13 de junio del 2014, N° 1709 del 5 de diciembre del 2014, todas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1709/2014-SSSalud se dispuso la inclusión de las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad, al actual SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR), quedando a su vez comprendidas dentro de las prestaciones sujetas al procedimiento de TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, a los fines de obtener información sobre su seguridad y efectividad.
Que para acceder a dicho sistema de reintegros, los Agentes del Seguro de Salud deben dar cumplimientos a los requisitos que se detallan en el Anexo I de la mencionada resolución y que fuere oportunamente incorporado como Anexo VI de la Resolución N° 1048/2014-SSSALUD, denominado Módulo de Apoyo Financiero para las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad.
Que en este orden de ideas, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN estableció mediante Resolución N° 1305/2015 las NORMAS DE HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA garantizando el adecuado funcionamiento de los mismos como su fiscalización.
Que asimismo, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION conforme Resolución N° 1305/2015 otorga un (1) año de plazo a los establecimientos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de la misma, a fin de cumplimentar los requisitos de habilitación previstos en la citada normativa.
Que en virtud de lo expuesto y en consonancia con lo dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, resulta indispensable que los Agentes del Seguro de Salud exijan la constancia de habilitación de los establecimientos especializados en técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad para acceder al reintegro previsto por las Resoluciones N° 1709/2014 y N° 1048/2014-SSSALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha ejercido el control de legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos PEN N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012 y N° 2710 de fecha 28 de diciembre del 2012.
Por ello,
La Superintendenta de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 1709/2014-SSSALUD y Anexo VI de la Resolución N° 1048/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el Punto 7 que quedará redactado de la siguiente manera: “7. Acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en Anexo I de la Resolución N° 1305/2015 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN”.
Art. 2°.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 deberán requerir a sus ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS ESPECIALIZADOS EN TECNICAS DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD, propios y/o contratados, el cumplimiento de la Resolución N° 1305/2015 del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 3°.- La constancia de habilitación otorgada en el marco de la citada normativa será requisito indispensable para que los Agentes del Seguro de Salud, enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, accedan al apoyo financiero conforme lo dispuesto por la Resolución N° 1709/2014-SSSalud.
Art. 4°.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación para aquellas solicitudes de reintegros por prestaciones que se hayan efectuado con posterioridad a la publicación de la presente.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido. Archívese.
Liliana Korenfeld, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.


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