LEY 7887
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Quioscos Escolares Saludables.
Sanción: 18/08/2015; Promulgación: 07/09/2015; Boletín Oficial 16/09/2015.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover la implementación de quioscos escolares saludables para mejorar la calidad nutricional de la alimentación y formar consumidores responsables e informados en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Entiéndese por quiosco escolar saludable al recinto o local dentro de los establecimientos educativos, habilitados por la Autoridad de Aplicación Municipal, que expende alimentos y bebidas calificados, desde el punto de vista nutricional y odontológico, como saludables; cumple con las exigencias sanitarias vigentes; y permite a la comunidad escolar acceder voluntaria y responsablemente a una alimentación variada.
Asimismo, deberán incluir y exhibir adecuadamente alimentos y bebidas para celíacos, diabéticos e hipertensos.
Art. 3º.- Los alimentos y bebidas expendidos por los quioscos escolares saludables son aquellos que determine la Autoridad de Aplicación de la presente Ley según una guía alimentaria que confeccionará y publicará anualmente para conocimiento de toda la comunidad educativa.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación coordinará con las autoridades de los establecimientos escolares la realización de campañas de difusión y concientización sobre la calidad nutricional de la alimentación, sus condiciones de higiene y hábitos de vida saludable en etapa de crecimiento, fomentando la participación de toda la comunidad educativa con el objeto de promover la educación alimentaría.
Asimismo ejecutará acciones para instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables.
Art. 5º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Salud Pública, los que articularán con las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta la ejecución y difusión de las acciones previstas en esta Ley.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil quince.
Luque; López Mirau; Leavy; Barrios.


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