DECRETO 4744/1969
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Facultese a la Secretaría de Salud Pública para fijar y/o modificar los derechos arancelarios y su reglamentación por servicios solicitados que preste en sus dependencias.
Del: 25/08/1969; Boletín Oficial 01/09/1969.

VISTO lo solicitado mediante Expediente Nº 37.529/68 del registro de la Secretaria de Estado de Salud Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que la financiación del sistema sanitario debe ser amplia, ágil y mixta y no solo de los recursos que prevé el Tesoro Nacional;
Que incluidas en las leyes de presupuesto, existe una disposición legal que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a arbitrar los medios tendientes a obtener recursos para el sostenimiento del Programa de Protección de la Salud de la Población de los sectores sociales que cuenten con respaldo económico suficiente, a consecuencia de la cual se dispuso la apertura de la Cuenta Especial denominada "Fondo Nacional de la Salud" (artículo 65 de la Ley N° 16.432 y Decreto N° 1.946/63), y otra, fijar tarifas y aranceles para cubrir total o parcialmente los servicios que presta el Estado Nacional (artículo 24 del Decreto Ley Nº 10.582/62) y lo establecido por el artículo 20 del Decreto Ley N° 23.354/56;
Que por las Leyes Nros.11.843 y 16.463 se autorizó al Poder Ejecutivo a aplicar derechos tarifarios por los servicios que preste a terceros;
Que además, dentro de la jurisdicción recurrente existen otras disposiciones legales que autorizan a percibir derechos arancelarios destinados a cubrir total o parcialmente el costo de determinados servicios solicitados que preste en sus dependencias;
Que los derechos arancelarios están desactualizados y no permiten atender los costos de continuo crecimiento debido la complejidad técnica derivada del progreso científico; Que en consecuencia, es conveniente facultad a la Secretaría de Estado de Salud Pública a fijar y/o modificar derechos arancelarios, como así también su reglamentación;
Que la facultad conferida a la Secretaría de Estado de Salud Pública no exime al Poder Ejecutivo de la potestad fiscalizadora que le incumbe, por lo que es reserva su decisión final en caso de que los derechos arancelarios fijados sean cuestionados por los interesados;
Que el régimen de funcionamiento de la Cuenta Especial "Fondo Nacional de la Salud", establecido por el Decreto número 1.946/63 admite los ingresos provenientes del producido por aplicación de tarifas y demás aranceles que se establezcan y por cualquier prestación de servicios a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública en sus dependencias,
El Presidente de la Nación Argentina, decreta:

Artículo 1°.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Salud Pública para fijar y/o modificar los derechos arancelarios y su reglamentación por servicios solicitados que preste en sus dependencias, estableciéndose que en caso de disconformidad de los interesados en dichos derechos arancelarios, la cuestión será resuelta en definitiva por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2°.- La aplicación de los derechos arancelarios que se facultan por el artículo 1° del presente decreto comprende a:
1°) Servicios prestados en sus entidades médicas, asistenciales, preventivas y sociales;
2°) Servicio de fiscalización sanitaria;
3°) Servidos de transporte especial de enfermos;
4°) Venta de publicaciones, artículos, productos, subproductos y materiales que se fabriquen en los talleres de sus dependencias sanitarias, cuando estos excedan las necesidades de sus servicios;
5°) Servicios de fumigación de vehículos terrestres, navales y aéreos;
6°) Servicios de saneamiento de aguas, suelos y de propiedades públicas o privadas;
7°) Servicios de control, de inscripción o autorización, de certificación de calidad y de análisis farmacológicas y bromatológicos;
8°) Servicios de asesoramiento técnico y científico;
9°) Servicios de capacitación de profesionales de las ciencias médicas y disciplinas afines;
10) Servicios de formación de técnicos especializados en salud pública, administración sanitaria y hospitalaria, enfermería en todos los niveles, ingeniería y odontología sanitaria, educación sanitaria, estadísticas de la salud y hospitalarias, psicología, terapistas ocupacionales y toda otra actividad de colaboración con la medicina;
11) Servicios de fiscalización de radiaciones ionizantes (Rayos X).
Art. 3°.- Los importes que en ese concepto perciba la Secretaría de Estado de Salud Pública ingresarán a la Cuenta Especial "Fondo Nacional de la Salud", creada por el Decreto Nº 1.946/63.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Salud Pública y de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ongania; Carlos A. Consigli; José M. Dagnino Pastore; Ezequiel A. Holmberg; Luis B. Mey.


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