LEY 14751
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación de la Ley 10306, Ejercicio Profesional de la Psicología. Garantizar la continuidad institucional del Consejo Superior y los Colegios de Distrito.
Sanción: 08/07/2015; Promulgación: 01/09/2015; Boletín Oficial 15/09/2015.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 23 y 26 de la Ley 10.306 -Ejercicio Profesional de la Psicología- los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 23. El Consejo Directivo de Distrito se compondrá de ocho (8) miembros titulares y ocho (8) suplentes.
Serán elegidos por el voto obligatorio y secreto de los matriculados, durarán cuatro (4) años en su representación, y son reelegibles por solo un período consecutivo, los miembros se renovarán por mitades cada dos (2) años.
Si han sido reelectos o se han sucedido como titulares o suplentes, solo pueden ser elegidos nuevamente en esos cargos luego de un período de intervalo.”
“Artículo 26. En la primera reunión del Consejo Directivo, elegirá entre sus miembros y por un período de dos (2) años una Mesa Directiva, la que estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas y Tesorero.”
Art. 2º.- El Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires dictará todas las resoluciones necesarias y convenientes para instrumentar las reformas y sustituciones que contiene la presente Ley, a fin de garantizar la continuidad institucional del Consejo Superior y los Colegios de Distrito que integran el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, creados por la Ley Nº 10.306, facultándoselo a esos efectos a postergar la primera convocatoria a elecciones por un plazo máximo de un (1) año desde la vigencia de la presente, fijar fecha para la realización del acto electoral, prorrogar mandatos y cuanta medida resulte pertinente para los fines indicados.
Art. 3º.- A los efectos de la reelección se considerará como primer período el mandato que se encuentren ejerciendo a la vigencia de la presente.
En la primera convocatoria a elecciones posterior a la vigencia de la presente Ley se elegirán cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes en los Consejos Directivos de Distrito para reemplazar a los primeros que se les venza el mandato luego de dicha vigencia, prorrogándoseles de ser necesario el mismo hasta la fecha fijada por la convocatoria para la realización de las elecciones.
A los dos años de la primera convocatoria se llamará a elecciones para designar a los cuatro (4) miembros titulares y a los cuatro (4) suplentes que reemplazarán a los que habiendo sido electos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, sus mandatos vencieren con posterioridad al de los miembros a que se hace referencia en el párrafo anterior, prorrogándose de ser necesario los mandatos hasta la fecha fijada por la correspondiente convocatoria para la realización de la elección.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.
Cdor. Horacio Ramiro Gonzalez; Lic. Juan Gabriel Mariotto; Dr. Manuel Eduardo Isasi; Dr. Luis Alberto Calderaro.


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