LEY 14721
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 26928 que crea el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas.
Sanción: 13/05/2015; Promulgación: 10/06/2015; Boletín Oficial 18/08/2015.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional 26928 que crea el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas.
Art. 2°.- El Sistema Público de Salud, las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga y toda otra figura jurídica que brinde cobertura Médico Asistencial, que presten servicio en la Provincia de Buenos Aires, deberán brindar la cobertura del ciento por ciento (100%), en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.
Cdor. Horacio Ramiro Gonzalez; Lic. Juan Gabriel Mariotto; Dr. Manuel Eduardo Isasi; Dr. Luis Alberto Calderaro.


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