LEY 5067
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Concientizar a la población sobre los riesgos que implica la ingesta frecuente de alimentos con altos contenidos de grasas saturadas y grasas trans, azúcares y sal adicionadas.
Sanción: 21/08/2015; Promulgación: 17/09/2015; Boletín Oficial 28/09/2015.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Es objeto de la presente concientizar a la población sobre los riesgos que implica la ingesta frecuente de alimentos con altos contenidos de grasas saturadas y grasas trans, azúcares y sal adicionadas.
Art. 2º.- A los efectos de la presente, se encuentran alcanzados dentro del objeto especificado en el artículo 1°, los siguientes alimentos que se expenden en comercios o puestos ambulantes para su consumo in situ y en las modalidades “para llevar” y envío a domicilio:
1. Hamburguesas.
2. Salchichas tipo Viena.
3. Frituras.
4. Pizzas.
5. Todo tipo de alimentos procesados o ultraprocesados.
6. Bebidas sin alcohol gasificadas o no.
Dicha enumeración es meramente enunciativa pudiendo incorporarse otros alimentos elaborados con las mismas características nutricionales.
Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud.
Art. 4º.- Se establece que los comercios y puestos ambulantes que expendan este tipo de comidas, exhiban, en formato visible mediante cartelería y en el menú impreso, la siguiente leyenda: “El consumo frecuente de este alimento puede provocar serios trastornos en la salud”.
Art. 5º.- Se establece que los comercios que vendan este tipo de comidas en la modalidad “al paso” o “para llevar” o mediante envío a domicilio, deberán tener impresa en la caja o envoltorio donde se provea el producto, la leyenda establecida en el
Art. 4° de la presente.
Art. 6º.- Se establece el régimen sancionatorio por incumplimiento a lo preceptuado en la presente:
1. Primera infracción: Apercibimiento.
2. Segunda a cuarta infracción inclusive: Multa equivalente a uno (1) a tres (3) Salarios Mínimo, Vital y Móvil, establecido por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil del ejercicio inmediatamente anterior, aplicadas en forma progresiva a la cantidad de infracciones registradas.
3. Quinta infracción y subsiguientes: Multa equivalente a cuatro (4) a diez (10) Salarios Mínimo Vital y Móvil, establecido por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil del ejercicio inmediatamente anterior, aplicadas en forma progresiva a la cantidad de infracciones registradas y clausura.
Art. 7º.- Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la presente y a suscribir los convenios correspondientes con la autoridad de aplicación.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince.
Leonardo Alberto Ballester; Irma Banega; Jorge Raúl Barragán; Luis Mario Bartorelli; Darío César Berardi; Alejandro Betelú; Arabela Marisa Carreras; Marcos Osvaldo Catalán; Beatriz del Carmen Contreras; Norma Susana Dellapitima; Susana Isabel Diéguez; Luis María Esquivel; Roxana Celia Fernández; Héctor Hugo Funes; María Liliana Gemignani; Silvia Reneé Horne; Tania Tamara Lastra; Ricardo Ledo; Claudio Juan Javier Lueiro; Humberto Alejandro Marinao; Marta Silvia Milesi; Jorge Armando Ocampos; Silvia Alicia Paz; Alfredo Pega; Rosa Viviana Pereira; Sandra Isabel Recalt; Sergio Ariel Rivero; Lidia Graciela Sgrablich; Rubén Alfredo Torres; Leandro Miguel Tosí; Cristina Liliana Uría; Roberto Jorge Vargas; Miguel Angel Vidal.


Copyright © BIREME  Contáctenos