LEY 5065
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Promoción y Capacitación de la Colecta de Sangre de Cordón Umbilical.
Sanción: 21/08/2015; Promulgación: 17/09/2015; Boletín Oficial 28/09/2015.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de Ley:

Programa Provincial de Promoción y Capacitación de la Colecta de Sangre de Cordón Umbilical
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Programa Provincial de Promoción y Capacitación en la Colecta de Sangre de Cordón Umbilical, para fomentar su donación anónima, altruista y voluntaria como acción benéfica para toda la comunidad.
Art. 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por células madre pluripotenciales, a aquellas que aunque no son del todo inmaduras, tienen ciertas capacidades para formar tejidos, pero con limitaciones.
Art. 3º.- Instituciones alcanzadas. Todos los hospitales de la provincia donde se atiendan partos y que se encuentren habilitados por el Banco Nacional de Progenitores Hematopoyéticos son los responsables de la conservación y el envío de las muestras para su almacenamiento en el banco nacional que funciona en el Hospital Garrahan.
Art. 4º.- Autoridad de aplicación. Funciones. El Ministerio de Salud de Río Negro es la autoridad de aplicación de la presente ley. Sus funciones son las siguientes:
a. Fomentar la donación de sangre de cordón por parte de los padres, en todo el territorio provincial, en todas las maternidades, tanto del subsector público como privado, a través de la difusión y capacitación.
b. Resaltar el carácter gratuito y solidario de la donación.
c. Destacar que la conservación de células progenitoras hematopoyéticas propias de la Argentina, permite tener un banco con el mapa genético del país, facilitando encontrar tejidos compatibles para todas las personas que necesitaren de las mismas para su tratamiento.
d. La capacitación se realizará a través de las universidades nacionales con sede en la Provincia de Río Negro o a través de las entidades u hospitales públicos con quien el Ministerio de Salud firme convenio, conforme a las exigencias y procedimientos preestablecidos por el banco público nacional.
e. Establecer un registro de donaciones de acuerdo a las normativas vigentes internacionales, que se difundirá en todo el territorio provincial.
Art. 5º.- Obligación de los donantes. Los padres donantes deben firmar un consentimiento, en el cual se comprometerán a controlar a su hijo periódicamente los primeros seis (6) meses de vida para descartar la presencia de enfermedades genéticas.
Art. 6º.- Características de la donación. La donación será anónima, altruista y voluntaria, no pudiéndose reclamar posteriormente la misma, destacando que es un acto en beneficio de toda la comunidad.
Art. 7º.- Financiamiento. Se afectará de Rentas Generales de la provincia, la partida presupuestaria necesaria para la capacitación de profesionales para realizar la colecta, los materiales para la conservación y los recursos para el envío de las muestras al banco nacional.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince.
Leonardo Alberto Ballester; Irma Banega; Jorge Raúl Barragán; Luis Mario Bartorelli; Darío César Berardi; Alejandro Betelú; Arabela Marisa Carreras; Marcos Osvaldo Catalán; Beatriz del Carmen Contreras; Norma Susana Dellapitima; Susana Isabel Diéguez; Luis María Esquivel; Roxana Celia Fernández; Héctor Hugo Funes; María Liliana Gemignani; Silvia Reneé Horne; Tania Tamara Lastra; Ricardo Ledo; Claudio Juan Javier Lueiro; Humberto Alejandro Marinao; Marta Silvia Milesi; Jorge Armando Ocampos; Silvia Alicia Paz; Alfredo Pega; Rosa Viviana Pereira; Sandra Isabel Recalt; Sergio Ariel Rivero; Lidia Graciela Sgrablich; Rubén Alfredo Torres; Leandro Miguel Tosí; Cristina Liliana Uría; Roberto Jorge Vargas.


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