LEY 7645
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida.
Sanción: 29/07/2015; Promulgación: 12/08/2015; Boletín Oficial 24/08/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley Nº 7645

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, es la autoridad de aplicación de la presente, que deberá instrumentar las medidas o acciones conducentes a garantizar la implementación de la ley en la Provincia del Chaco.
Art. 3°.- Incorpórase dentro de la prestaciones del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, la cobertura de los procedimientos y técnicas previstos en la ley nacional 26.862, cuyo financiamiento se determinará de conformidad con las normas propias del sistema previsional y con la reglamentación que establezca el Directorio en cumplimiento de las facultades atribuidas por la ley 4044.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente ley.
Art. 5°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario.
Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente.


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