RESOLUCIÓN 122/2015
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Incorpórese a los profesionales odontólogos al “Registro de Profesionales Autorizados para realizar trasplante de homoinjertos vasculares y otros tejidos cardiacos”.
Del: 21/08/2015; Boletín Oficial 27/08/2015.

VISTO el expediente N° 120024638000541/15-0 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, la Ley N° 24.193 (t.o. Ley N° 26.066) y la Resolución INCUCAI N° 001/11, y
CONSIDERANDO
Que la Ley citada en el visto faculta a este Organismo Nacional a dictar la normativa regulatoria de la actividad de trasplante de tejidos, fijando los requisitos que deberán cumplir los profesionales y establecimientos en donde se lleve a cabo la práctica mencionada.
Que la Resolución INCUCAI N° 001/11, en su Anexo III, establece las normas para la habilitación de establecimientos y autorización de profesionales para la práctica de ablación e implante de homoinjertos vasculares y otros tejidos cardiacos.
Que conforme lo previsto en dicha norma, los odontólogos no se encuentran incluidos en la nómina de profesionales que pueden solicitar su acreditación para el implante de homoinjertos vasculares y otros tejidos cardíacos,
Que el Decano de la Facultad de Odontología - Hospital Odontológico Universitario de la Universidad de Buenos Aires, ha solicitado se contemple la autorización de profesionales odontólogos para reparación ósea en cirugía bucomaxilar de tejido pericárdico.Que la Dirección Científico Técnica de este Organismo Nacional ha evaluado los fundamentos esgrimidos para la utilización de tejido pericárdico en la reconstrucción o reparación ósea en cirugías bucomaxilares y en optimización del biotipo gingival, según la revisión bibliográfica acompañada en la referida presentación; corroborando que este tipo de prácticas son llevadas a cabo habitualmente por profesionales odontólogos.
Que la Dirección Científico Técnica y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el artículo 44 de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 21 AGO 2015 según consta en el Acta N° 06.
Por ello,
El Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1°.- Incorpórese a los profesionales odontólogos al “Registro de Profesionales Autorizados para realizar trasplante de homoinjertos vasculares y otros tejidos cardiacos, previsto en el ANEXO III, punto II de la Resolución INCUCAI Nº 001/11.
Art. 2°.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante y a todos los equipos de tejidos habilitados. Comuníquese a las áreas competentes del INCUCAI. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Dr. Carlos A. Soratti, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
Dra. Natalia Grinblat, Vicepresidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.


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