LEY 7627
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Régimen de organización y funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
Sanción: 01/07/2015; Promulgación: 23/07/2015; Boletín Oficial 05/08/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley Nº 7627

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO PROVINCIAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1°.- Vocales. En el marco de lo establecido por el artículo 19 de la ley 6477 -Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad-, las organizaciones civiles, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan una participación activa y comprometida con la discapacidad y la lucha para su inclusión, deberán agruparse y constituir un domicilio legal en la Provincia para elegir dos (2) vocales titulares y dos (2) alternos para integrar el Directorio: un (1) vocal titular y un (1) alterno en representación de la capital provincial y un (1) vocal titular y un (1) alterno en representación del interior de la Provincia.
El tercer vocal en representación de las personas con discapacidad y su alterno nominados de acuerdo con la reglamentación vigente serán elegidos por el Directorio y designados por el Poder Ejecutivo. El vocal alterno reemplazará al vocal titular en caso de que éste solicitara licencia justificada mayor a 15 días corridos o permanentemente en caso de que éste renunciara, fuese removido, suspendido o falleciera.
Art. 2°.- Acefalía de los miembros oficiales. Si se produjera el fallecimiento, remoción o renuncia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente hasta tanto fuese designado el reemplazante definitivo. Si se produjera el fallecimiento, remoción o renuncia del Vicepresidente, el Poder Ejecutivo designará un reemplazante dentro de los 30 días corridos posteriores al hecho. En caso de fallecimiento, renuncia o remoción del Presidente y Vicepresidente, el Poder Ejecutivo deberá elevar los pliegos a la Cámara de Diputados, dentro de los treinta (30) días de la designación provisoria.
Art. 3°.- Acefalía de las Vocalías. Si se produjera el fallecimiento, remoción o renuncia de un vocal titular y de su alterno, queda autorizado a desempeñar esta función el vocal alterno del otro sector que haya sido elegido como representante del interior o de la capital o por la persona con discapacidad según corresponda. Si se produjera esta acefalía faltando un (1) año o más para la finalización del mandato, se convocará a elecciones dentro del plazo de treinta (30) días corridos a efectos de elegir los representantes de las ONG que cubran la vocalía correspondiente hasta la terminación del mandato por el que hubieren resultado electos los primeros observando el procedimiento previsto en la reglamentación de la ley.
Art. 4°.- Remoción de los miembros oficiales y vocales.
Serán causales de remoción o suspensión, las siguientes
a) Serán removidos por:
1) Incapacidad física o mental sobreviniente, que imposibilite el correcto desempeño de la función.
2) Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
3) Comisión de delitos penales dolosos cuando dé lugar a acción pública y cuando medie sentencia condenatoria.
4) Cuando mediaren tres (3) inasistencias continuadas o cinco (5) alternadas a reuniones del Directorio, que no hubieren sido debidamente justificadas.
b) Serán suspendidos en sus funciones de pleno derecho y a resultas del proceso cuando se dicte en su contra autos de procesamiento en los delitos mencionados en el inciso a) apartado 3.
La medida de remoción y/o suspensión se tomará en sesión extraordinaria, con el voto de la mayoría de los integrantes del Directorio, en este caso asumirá las funciones el vocal alterno, hasta completar el período del vocal titular.
Art. 5°.- Remuneraciones. El Presidente del Instituto percibirá una remuneración mensual equivalente a la de Ministro del Poder Ejecutivo. El Vicepresidente percibirá una remuneración mensual equivalente al 90% de la retribución del Presidente, y los vocales percibirán una remuneración mensual equivalente al 80% de la retribución del Presidente y los vocales alternos percibirán remuneración cuando asuman la vocalía que les corresponda en forma permanente o transitoria.
CAPITULO II
PLANTA FUNCIONAL
Art. 6°.- Constitución de la Planta Funcional. Determínase que la planta funcional del Instituto Provincial de Inclusión de las Personas con Discapacidad estará constituida por:
a) El personal que en función de las necesidades del Instituto, se incorporare a través de los mecanismos establecidos por las normativas vigentes.
b) El personal de otras jurisdicciones, cualquiera sea su situación de revista o escalafonaria, que al momento de implementación de este Instituto, cumplieren funciones en áreas o dependencias vinculadas a la temática de la discapacidad y que por su experiencia, idoneidad o capacitación cuenten con la expresa aceptación de este Instituto.
c) Los agentes de planta permanente y transitoria del sector público provincial que optaren por desempeñarse como personal del Instituto y contaren con la conformidad de éste, podrán ser transferidos con su respectiva situación de revista por el órgano competente.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Art. 7°.- Funciones del Directorio. Las funciones del Directorio serán las que a continuación se detallan:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas destinadas a personas comprendidas en el “Régimen Integral de Inclusión de las personas con Discapacidad”, en los términos establecidos en la ley 6477 -Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad-, y efectuar el monitoreo de su cumplimiento aplicando las acciones necesarias que correspondieran.
b) Ejercer el control del efectivo cumplimiento de la legislación vigente destinados a las personas con discapacidad, en especial cumplir y hacer cumplir la ley 6477 -Régimen Integral para la Inclusión de las personas con Discapacidad-.
c) Controlar la ejecución del presupuesto anual del Instituto y realizar el seguimiento de los programas, metas y del presupuesto de recursos y gastos.
d) Observar el normal funcionamiento de los registros creados por ley y de los que se crearan.
e) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo el reglamento interno de funcionamiento.
f) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica, responsabilidades primarias, acciones y sus modificaciones, en concordancia a la ley 6477 -Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad-, previsto en el artículo 6° de la presente.
g) Verificar el óptimo rendimiento de los recursos financieros, patrimoniales, técnicos y humanos disponibles, supervisando el normal y correcto funcionamiento del sistema de recupero de gastos.
h) Confeccionar y remitir al Poder Ejecutivo, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente para la Administración Central, al anteproyecto de presupuesto anual de gastos y recursos del Instituto, así como la memoria y el balance anual en ejecución, a fin de que se eleve en tiempo y forma, a la Cámara de Diputados para su aprobación.
i) Implementar y reorganizar con carácter fijo o itinerante las áreas de competencia y/o actuación de las Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad y la Junta Evaluadora de Prestadores de Servicios para la Atención de Personas con Discapacidad.
Art. 8°.- Funciones del Presidente. Las funciones del Presidente del Instituto serán las siguientes:
a) Ejercer el gobierno y la administración del Instituto.
b) Ejercer la representación legal, institucional y protocolar del Instituto.
c) Representar al Instituto ante el Consejo Federal de Discapacidad, la CONADIS y todo otro organismo nacional e internacional inherente a la temática de la discapacidad.
d) Presidir el Consejo Provincial Asesor de Discapacidad.
e) Convocar, presidir y coordinar las sesiones del Directorio.
f) Proponer al Directorio planes y programas inherentes al funcionamiento de la Institución y ejecutar lo dispuesto por éste siendo responsable del correcto funcionamiento de la jurisdicción.
g) Celebrar y suscribir contratos y convenios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de actividades o consecución de objetivos del Instituto, con aprobación del Directorio, que deberán ser ratificados por decreto del Poder Ejecutivo.
h) Aceptar legados, donaciones y transferencias de bienes con y sin cargo, con intervención de los organismos competentes cuando obliguen a realizar erogaciones por cuenta del Instituto o se trate de bienes inmuebles, en el marco de lo dispuesto por la ley 4787 y sus modificatorias.
i) Ejecutar y asegurar el cumplimiento del proceso de convocatoria y elección de vocales que integrarán el Directorio.
j) Otorgar y revocar poderes generales y especiales, en el ámbito de su competencia.
k) Formular, ejecutar y realizar el seguimiento del presupuesto anual del Instituto con sus programas, metas y presupuesto de recursos y gastos.
l) Hacer cumplir el reglamento interno y la estructura orgánica y funcional del Instituto.
m) Ejercer todos los demás actos y gestiones necesarias para cumplir los objetivos establecidos en el Régimen Integral para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
n) Implementar el sistema de recupero de gastos.
ñ) Aplicar sanciones al personal del Instituto.
Art. 9°.- Funciones del Vicepresidente. Las funciones del Vicepresidente serán las que se detallan a continuación:
a) Colaborar con el Presidente y ejercer los actos necesarios que éste le asigne para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, y en especial del Régimen Integral para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
b) Participar en la formulación de planes y programas de corto, mediano y largo plazo, como también en la programación anual de metas, plan de acción y presupuesto de recursos y gastos.
c) Será el representante natural del Presidente, en caso de ausencia, con las mismas atribuciones que éste.
d) Participar de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
e) Rubricar las resoluciones de la Presidencia, conjuntamente con el Directorio.
f) Hacer cumplir el reglamento interno y la estructura orgánica y funcional del Instituto.
Art. 10.- Funciones de los Vocales. Las funciones de los Vocales serán las siguientes:
a) Participar en todas las sesiones del Directorio, ordinarias y extraordinarias, suscribiendo las actas.
b) Custodiar los derechos de las personas con discapacidad, asesorándolos cuando sea necesario y respondiendo a los reclamos y peticiones que éstos realicen.
c) Crear y monitorear las comisiones de trabajo permanentes o transitorias en la jurisdicción.
d) Verificar el correcto y oportuno diligenciamiento de los expedientes y de toda otra cuestión a su cargo.
e) Presentar información periódica con la frecuencia que establezca el Presidente del Instituto, sobre la situación de los servicios brindados a las personas con discapacidad en la Provincia, los problemas detectados y situaciones de las personas con discapacidad.
f) Participar en la formulación de planes y programas de corto, mediano y largo plazo.
g) Proponer al Presidente del Instituto, proyectos generales o particulares sobre la temática.
h) Observar el cumplimiento del régimen sancionatorio especial.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
Art. 11.- Fondo Provincial. La fuente de financiamiento del Instituto se conformará con hasta el 0,15% del total de recursos corrientes del Presupuesto General anual para la Administración Central y Organismos Descentralizados, neto de las transferencias a los municipios.
Art. 12.- Recupero de Gastos. El Instituto Provincial podrá recuperar total o parcialmente según corresponda, las prestaciones brindadas de las obras sociales, mutuales, sistemas prepagos y toda otra forma de organización basada en la percepción de aportes para la cobertura de salud y asistencia social, de las compañías de seguros y del empleador o asegurador.
Art. 13.- Recursos del Instituto. El Instituto Provincial administrará los recursos destinados al financiamiento de las políticas para la atención de la discapacidad que se integrarán de la siguiente manera:
a) El Fondo Provincial de Discapacidad.
b) Los que por ley de presupuesto se le asigne.
c) Los afectados por normas y convenios específicos.
d) Los provenientes de subsidios, legados y donaciones.
e) Los procedentes de organismos y entes financieros internacionales, nacionales y provinciales.
f) Los provenientes por aplicación del régimen sancionatorio especial creado o a crearse a los efectos de la ley 6477 -Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad-.
Art. 14.- Inembargabilidad. Los recursos que se destinen para el financiamiento de las políticas que implementare la autoridad de aplicación de la ley 6477, tendrán carácter inembargable, en consideración a los objetivos institucionales que surgen de la citada normativa.
Art. 15.- Fideicomisos. El Instituto Provincial tendrá facultad para constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento específico de determinadas políticas sobre discapacidad, en el marco de lo dispuesto por la ley 6477 y la ley nacional 24.441.
Art. 16.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de julio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente.


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