LEY 7622
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.657 - ley nacional de Salud Mental -.
Sanción: 01/07/2015; Promulgación: 23/07/2015; Boletín Oficial 05/08/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley Nº 7622

SALUD MENTAL PROVINCIAL
CAPITULO I
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.657 -ley nacional de Salud Mental-, la que será tenida por ley en la materia, más las disposiciones establecidas por la presente, cuyo organismo de aplicación será el Ministerio de Salud Pública.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REVISIÓN
Art. 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio Público, el Órgano de Revisión, con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
Art. 3°.- El Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario e intersectorial y estará integrado por:
a) Un (1) representante del Ministerio Público.
b) Un (1) representante del Ministerio de Salud Pública.
c) Un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos.
d) Un (1) representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud. e) Un (1) representante de las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud.
f) Un (1) representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
Art. 4°.- El Órgano de Revisión dictará su reglamento interno de funcionamiento y establecerá los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones de la ley 26.657 -ley nacional de Salud Mental- y en coordinación con los principios del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Sanitaria Integral de las Adicciones -ley 7167.
Art. 5°.- El Ministerio Público a través de su titular o de quien éste designe deberá ejercer el voto en las reuniones a los efectos de desempatar, cuando resultare necesario.
Art. 6°.- Las entidades de perfil interdisciplinario y con experiencia de trabajo en la temática de salud mental y de derechos humanos, representativa de las asociaciones y organizaciones mencionadas en los incisos d), e) y f), serán designadas por decisión fundada adoptada entre las jurisdicciones mencionadas en los incisos a), b) y c) a través de un procedimiento de selección que asegure transparencia.
Cada institución deberá designar un (1) representante titular y un (1) representante suplente, para el caso de ausencia del primero.
Art. 7°.- Todos los integrantes del Órgano de Revisión serán designados por el término de dos (2) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevos integrantes y nuevas organizaciones. Podrán ser reelectos por un (1) sólo período consecutivo, o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de un (1) periodo.
El mismo criterio de alternancia se aplica a las personas que representen a las organizaciones, las que además no podrán tener vinculación de dependencia con las jurisdicciones mencionadas en los incisos a), b) y c).
Art. 8°.- En caso de renuncia o impedimento de alguna de las entidades designadas para participar del Órgano de Revisión, deberá reeditarse el procedimiento de selección para incorporar a un reemplazante, hasta la culminación del período.
Art. 9°.- La labor de todos los representantes tendrá carácter ad-honorem, sin perjuicio de las retribuciones salariales que cada uno pueda percibir de parte de las organizaciones a las que pertenecen.
Art. 10.- El Órgano de Revisión podrá realizar convenios con entidades públicas o privadas, con competencia en la materia, para que brinden asesoramiento técnico a los efectos de coadyuvar a su buen funcionamiento.
A los mismos fines, podrá convocar a personalidades destacadas en la materia.
Art. 11.- A los fines de dotar al Órgano de Revisión de la operatividad necesaria, para cumplir de un modo más eficaz sus funciones, encomiéndase al Ministerio Público la presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano Revisor, a través una Secretaría Ejecutiva.
CAPITULO III
SECRETARIA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN
Art. 12.- Para ser titular de la Secretaría Ejecutiva se requiere:
- Ser abogado.
- Argentino nativo o naturalizado.
- Tener como mínimo veintisiete años de edad.
- Se accederá al cargo por concurso abierto de antecedentes y oposición, mediante un examen.
- Los postulantes serán examinados por quienes conforman el Órgano de Revisión en los incisos a), b) y c) del artículo 3° de la presente.
- Será designado por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del tribunal examinador e integrará el Ministerio Público.
Art. 13.- La Secretaria Ejecutiva deberá:
- Coordinar la reunión de los integrantes del Órgano de Revisión.
- Implementar las estrategias políticas, jurídicas e institucionales.
- Participar con voto de las reuniones.
- Seguir los lineamientos acordados por los integrantes del Órgano de Revisión.
- Canalizar la colaboración necesaria entre los distintos miembros y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del organismo, rindiendo cuentas de las acciones emprendidas.
Art. 14.- La labor permanente de carácter operativo, técnico y administrativo del Órgano de Revisión, se sustentará mediante los equipos de apoyo técnico y administrativo cuyo personal será provisto por el Poder Judicial de la Provincia e integrará el Ministerio Público, con la coordinación de la Secretaría Ejecutiva.
Art. 15.- En la conformación del equipo de apoyo técnico deberá respetarse el criterio interdisciplinario previsto en la ley nacional de Salud Mental 26.657. Su coordinación estará a cargo de un profesional especialista en Salud Mental, quien participará con voz y voto de las reuniones plenarias del Órgano de Revisión.
El Coordinador del Equipo de Apoyo Técnico de la Secretaría Ejecutiva y los integrantes del Equipo de Apoyo Técnico accederán a los cargos por concurso abierto de antecedentes y oposición, mediante un examen.
Los postulantes Serán examinados por quienes conforman el Órgano de Revisión en los incisos a), b) y c) del artículo 3° de la presente.
Serán designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del tribunal examinador e integrarán el Ministerio Público.
Art. 16.- La reglamentación, funcionamiento y distribución de tareas del equipo interdisciplinario, estará a cargo del Plenario conformado por el órgano de Revisión, la Secretaría Ejecutiva y el Coordinador del Equipo de Apoyo Técnico.
Art. 17.- Créanse cinco (5) cargos en la Jurisdicción 09: Poder Judicial, de conformidad con la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente.
Art. 18.- La erogación que demande la aplicación de la presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 09: Poder Judicial, autorizándose al efecto el refuerzo o ampliación de las mismas, cuando las condiciones de financiamiento presupuestario lo permitan.
Art. 19.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de julio del año dos mil quince.
PLANILLA ANEXA A LA LEY Nº 7622
a) Nivel I: Magistrados y Funcionarios. Categoría 05, un (1) cargo con la denominación: Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, coeficiente 82%.
b) Nivel II: Personal Jerárquico. Categoría 3-Jefe de Departamento Técnico-, un (1) cargo con la denominación: Coordinador del Equipo de Apoyo Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, coeficiente 62,5%.
c) Nivel III: Personal Jerárquico. Categoría 4-Jefe de División-, tres (3) cargos con la denominación: Equipo de Apoyo Técnico de la Secretaría Ejecutiva del órgano Revisión, coeficiente 57,5%.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente


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