RESOLUCIÓN 1161/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Certificación de Discapacidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificación de la Resolución Nº 194/MSGC/2013.
Del: 27/07/2015; Boletín Oficial 03/08/2015.

VISTO:
El Convenio Nº 10/06, las Resoluciones Nº 194/MSGC/2013 y Nº 852/MSGC/2015, la Resolución Conjunta Nº 1/MSGC-MDSGC/2015, el Expediente Nº 18940550/DGRYPS/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio Nº 10/2006, suscripto entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su
Cláusula Quinta que la jurisdicción, "a través de los profesionales debidamente capacitados, otorgará Certificados de Discapacidad, de conformidad con la Ley Nº 22.431, a toda persona con discapacidad que acredite residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por Resolución Nº 194/MSGC/2013 se establecieron los documentos acreditativos de identidad para aquellas personas, nacionales y extranjeros, que requieran la evaluación para la Certificación de Discapacidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme el artículo 3º del Anexo I de dicho acto administrativo, se determinó que "en los casos en que sea necesario probar la residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ésta no surja del Documento acreditativo de identidad presentado, dicha residencia podrá ser probada por cualquiera de los siguientes medios: Copia de contrato de locación a nombre del paciente, Servicio y/o impuesto a nombre del paciente, Certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina o por la Policía Metropolitana, Constancia de domicilio expedida por el Centro de Gestión y Participación Comunal";
Que, por Resolución Nº 852/MSGC/2015, en el artículo 2º se ratificó lo dispuesto en la Resolución Nº 194/MSGC/2013;
Que la Resolución Conjunta Nº 1/MSGC-MDSGC/2015, incorpora a los Servicios Sociales Zonales como entrada al proceso de evaluación de discapacidad;
Que la práctica y las experiencias compartidas en la Mesa de trabajo Interministerial, de la que participan los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), entienden necesario propiciar la modificación del citado artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 194/MSGC/2013, respecto de la acreditación de domicilio;
Que en consecuencia, será válido para el trámite de evaluación de la discapacidad el domicilio que conste en el documento acreditativo de identidad que se presente, conforme los nominados en el artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 194/MSGC/2013; para aquellos documentos acreditativos de identidad en los que no conste el domicilio, serán instrumentos válidos para acreditarlos, los dispuestos en el artículo 3º del Anexo I de la mentada norma, entendiendo taxativo dicho listado.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 795/GCBA/2007,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 194/MSGC/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para el trámite de evaluación de la discapacidad, será válido el domicilio que conste en el documento acreditativo de identidad que se presente, conforme los nominados en el artículo 1º de la presente. Para aquellos documentos acreditativos de identidad en los que no conste el domicilio, serán instrumentos válidos para acreditarlo, los que se detallan a continuación:
-Copia de contrato de locación a nombre del paciente.
-Servicio y/o impuesto a nombre del paciente.
-Certificado de domicilio expedido por la Policía Federal o Policía Metropolitana".
Art. 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental, las que notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le dependan. Cumplido, archívese.
Reybaud


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