LEY 7614
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Establécese en el ámbito del territorio de la Provincia del Chaco, la obligatoriedad de irnplementar una campaña anual de información y concientización con el fin de promover y difundir la importancia de la donación de médula ósea o Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H.).
Sanción: 24/06/2015; Promulgación: 16/07/2015; Boletín Oficial 27/07/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley Nº 7614
- CAMPAÑA DE DONACIÓN DE MÉDULA ÓSEA O CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS -

Artículo 1°.- Establécese en el ámbito del territorio de la Provincia del Chaco, la obligatoriedad de irnplementar una campaña anual de información y concientización con el fin de promover y difundir la importancia de la donación de médula ósea o Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H.). Serán sus objetivos:
a) Informar y concientizar a la población sobre la importancia de la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H.) para trasplantes de los distintos trastornos médicos según las indicaciones vigentes en base al conocimiento científico actual y las reglamentaciones de las Sociedades Científicas y del INCUCAI.
b) Incrementar el Registro de Donantes que lleva el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), creado por la ley 25.392.
c) Transmitir la importancia de la donación, incentivando la solidaridad y eliminando temores basados en la desinformación.
d) Contribuir a encontrar potenciales donantes para trasplante de C.P.H.
Art. 2°.- Las campañas de información y concientización con el fin de promover la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H), serán elaboradas por la autoridad sanitaria provincial mediante programas especiales.
Art. 3°.- Establécese la obligatoriedad de colocar en lugar visible en todos los hospitales, centros de salud y laboratorios de la Provincia donde se realicen análisis y extracciones de sangre, un informativo sobre la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C .P .H).
Art. 4°.- El personal de los hospitales, centros de salud y laboratorios de la Provincia que realicen análisis y extracciones de sangre serán capacitados para brindar información y concientización con el fin de promover la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H).
Art. 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Salud Pública.
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes para el cumplimiento de la presente.
Art. 7°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.
Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente.
Pablo L. D. Bosch, Secretario.


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