RESOLUCION 3542/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Defensoría del Paciente y Control de Calidad.
Del: 30/12/2014; Boletín Oficial: 06/04/2015

Visto el expediente 7851-D-14-77770 y la necesidad de centralizar, ordenar y dar adecuada respuesta y contención a los requerimientos de prestatarios y prestadores de los efectores públicos de este Ministerio, se hace necesario un mecanismo de recepción de inquietudes unificado y sistematizado; y
CONSIDERANDO:
Que la Defensoría del Paciente y Control de Calidad cumple importantes tareas de contención en la resolución de conflictos vinculados al reestablecimiento de la salud del paciente.
Que para el eficaz desenvolvimiento de estas importantes tareas es necesario tener mecanismos de información eficientes, ágiles y certeros, así como facilitar a los pacientes el acceso a los servicios de esta dependencia, sin necesidad de desplazamientos ni otros inconvenientes que la dificulten.
Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la conformidad de la Subsecretaría de Administración y Planificación,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º- Establecer que todos los Hospitales, Centros de Salud de las Áreas Sanitarias y cualquier otro efector que asista las necesidades de pacientes deberán atender con preferencia, los casos y recomendaciones efectuados por la Defensoría del Paciente y Control de Calidad.
Art. 2°- Aquellos efectores que cuenten con Trabajadores Sociales deberán proponer al menos uno de estos profesionales que sirvan de nexo entre la institución y la Defensoría del Paciente y Control de Calidad. En subsidio, un empleado administrativo podrá cumplir esas funciones. La Defensoría citada, a su criterio, aceptará la persona propuesta o elegirá otra que a su criterio se encuentre capacitada para cumplir con las tareas a asignar.
Art. 3°- El nombre, horarios de trabajo y número telefónico de contacto de los/as profesionales mencionados/as en el Art. 2° de la presente resolución, deberán ser comunicados a la Defensoría del Paciente y Control de Calidad, en un lapso no mayor a setenta y dos (72) horas, a partir de la notificación de la presente resolución.
Art. 4°- El personal asignado dependerá funcionalmente de la Defensoría del Paciente y Control de Calidad, aún cuando jerárquicamente continuarán en las condiciones de revista actuales.
Art. 5°- Los Responsables de Hospitales harán conocer el contenido de la presente resolución a los Jefes de Departamento y de Servicio, así como los Coordinadores de Áreas Sanitarias a los Directores de Centros de Salud, recomendándoles su encuadramiento dentro del espíritu de la norma.
Art. 6°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Matías E. Roby


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