DECRETO 392/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Licencia Especial remunerada.
Del: 18/03/2013; Boletín Oficial 20/05/2013.

Visto el expediente 1277-M-13-77770, en el cual se solicita establecer un día especial con el objeto de facilitar la realización de los exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía, a todas las mujeres que presten servicios al Estado Provincial, cualquiera fuera el sistema de contratación, sin distinción de grados o jerarquías; y
CONSIDERANDO:
Que las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por Cáncer en mujeres, y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares;
Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios, diagnósticos, mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedad;
Que asimismo corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas aquellas mujeres mayores de 40 años, el cual debe realizarse al menos una vez al año;
Que además, para la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau;
Que siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de las patologías;
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º- Establézcase Licencia Especial remunerada, un (1) día laboral por año, a favor de toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en el sector público provincial, cualquiera sea la forma de contratación, con el fin de someterse a exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía.
Art. 2º- Establecer que el uso de la referida Licencia Especial no afectará la remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio o emolumento que pueda gozar la mujer beneficiaria.
Art. 3º- El beneficio mencionado en el Art. 1° del presente decreto se solicitará del mismo modo que cualquier otra licencia, acordándose con la autoridad competente el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado. La mujer beneficiaria tendrá la obligación de acreditar mediante certificado expedido por el centro médico la efectiva realización de los estudios mencionados, sin que esto implique exponer los resultados de los mismos, los que no podrán ser requeridos por autoridad administrativa alguna.
Art. 4º- Invítese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Municipios y al Sector Privado a adherir a los términos del presente Decreto.
Art. 5º- Remítase la presente norma legal a la Honorable Legislatura de la Provincia para su ratificación.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Perez; Carlos Washington Diaz


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