LEY 7566
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Programa de Primeros Auxilios en el ámbito educativo de la Provincia.
Sanción: 22/04/2015; Promulgación: 13/05/2015; Boletín Oficial: 22/05/2015

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Programa de Primeros Auxilios en el ámbito educativo de la Provincia.
Art. 2°.- Determínase la obligatoriedad de enseñanza en todos los niveles educativos de la Provincia, sobre primeros auxilios y técnicas de reanimación.
Art. 3°.- Establécese que el Programa de Primeros Auxilios tendrá como finalidad adquirir conocimientos sobre técnicas de primeros auxilios, constituir una permanente orientación para fortalecer las capacidades de los educandos y poder actuar ante una emergencia, accidente o enfermedades repentinas que puedan poner en riesgo la vida de terceros.
Art. 4°.- Los objetivos del programa son:
a) Informar, formar y asesorar, sobre primeros auxilios.
b) Promover la concientización sobre la importancia que pueden revestir gestos sencillos a la hora de salvar vidas, tanto en la vida cotidiana como en casos de crisis.
c) Motivar a todos los actores de la comunidad educativa a adquirir conocimientos en primeros auxilios.
d) Reflexionar sobre la importancia que pueden tener prácticas simples para salvar vidas y edificar comunidades más seguras y humanas.
e) Generar una educación en valores focalizada en la práctica de la solidaridad a través de proyectos educativos que integren el aprendizaje formal con el servicio a la comunidad de primeros auxilios.
f) Estimular a los distintos sectores del estado a ofrecer capacitación a los integrantes de la comunidad educativa sobre esta temática.
Art. 5°.- El Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, determinarán los alcances, contenidos y extensión de la presente y deberán confeccionar un programa de actividades que se aplicará en los establecimientos educativos de los distintos niveles y modalidades en el que se abordarán las experiencias y actividades.
Art. 6°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén Darío Gamarra; Darío Augusto Bacileff Ivanoff


Copyright © BIREME  Contáctenos