CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se dispuso la asignación de los beneficiarios monotributistas que hubieron de empadronarse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes instituido mediante la Ley 25.865, y que no cumplieron con la obligación legal de elegir un agente del seguro de salud, a pesar de haber abonado el componente correspondiente.
Que la asignación se realizó tomando los criterios que surgen del acto administrativo ya citado y conservando los contribuyentes la opción de cambio de obra social en forma inmediata, la que se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al del ejercicio del derecho.
Que el régimen instituido por la Ley 25.865 y reglamentado mediante el Decreto 806/04 impone para los nuevos monotributistas, el régimen de acceso progresivo a la cobertura previsto en el Anexo del citado Decreto.
Que la Resolución que dispuso la asignación fue publicada en el Boletín Oficial el día 1º de septiembre de 2004, motivo por el cual la adjudicación de personas y recursos sólo puede tener efecto a partir de esa fecha.
Que, en consecuencia, se plantea un conflicto en cuanto al cómputo de la progresividad de acceso a la cobertura respecto de aquellos contribuyentes que comenzaron a abonar el componente de salud a partir del mes de julio (mes del empadronamiento) y fueron asignados en el mes de septiembre, y con relación a los agentes del seguro de salud asignados.
Que esta Superintendencia de Servicios de Salud se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la prestación de los servicios de salud (art. 80 del Decreto Nº 806/04).
Que en virtud de ello, se hace necesario proponer alguna alternativa de solución al conflicto, entendiendo que puede perjudicar a los contribuyentes que abonaron regularmente el componente de salud sin haber elegido obra social.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha emitido la opinión de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos 1615/96 y 145/03,
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:
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