RESOLUCIÓN 576/2004
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Opción de cambio de obra social Opción para beneficiarios “Monotributistas”. Unificación de Aportes. Disposiciones Generales.
Del: 21/07/2004; Boletín Oficial 27/07/2004.

VISTO las Leyes Nº 23.660, 23.661, 25.685, los Decretos Nº 504/98, 806/04, y las Resoluciones Nº 61/00, 77/00, 266/00, 376/00, 119/01 todas del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud y la Disposición Nº 639/01-GCP-S.S.SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.865 ha establecido el nuevo REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, contemplando la cobertura de salud de aquellos que adhieran al régimen.
Que el Decreto Nº 806/04, reglamenta los aspectos generales de las prestaciones de salud, del ejercicio de la opción de cambio, de la unificación obligatoria entre cónyuges y del acceso progresivo a la cobertura detallado en el Anexo de dicha norma.
Que el artículo 83 del citado decreto dispone que “La Superintendencia de Servicios de Salud será autoridad de aplicación de las prestaciones indicadas en el inciso d) del artículo 43 del Anexo, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias...”.
Que resulta necesario reglamentar algunos aspectos referidos a la opción de cambio de los llamados “monotributistas”, de la unificación obligatoria en un solo agente de salud de los cónyuges y de los procedimientos a respetar tanto por los beneficiarios como por los agentes del seguro de salud receptores de ellos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Título I: OPCION DE CAMBIO
Artículo 1°.- Aprobar el modelo de formulario de opción de cambio de obra social para beneficiarios “monotributistas” que como Anexo I integra la presente. El Agente del Seguro de Salud habilitado para ser elegido deberá solicitar los formularios a este Organismo, los que serán entregados numerados y bajo constancia. Hasta tanto se encuentren impresos los nuevos formularios, mantendrán su vigencia los utilizados bajo el régimen de la Ley Nº 25.239.
Art. 2°.- Aquellas obras sociales que a la fecha de la presente no posean LIBRO DE OPCION DE CAMBIO, en los términos del art. 3º del Decreto Nº 504/98, deberán solicitar su rúbrica ante este organismo dentro del plazo de diez (10) días. El libro deberá contener las características señaladas en el Anexo II de la presente Resolución. Será considerada infracción grave en los términos de los artículos 28 de la Ley Nº 23.660 y 42 de la Ley Nº 23.661 la falta de rúbrica de los libros de opción de cambio dentro de los plazos previstos en este artículo.
Art. 3°.- Quedan inhabilitados los Libros de Opción de Cambio para “monotributistas” con que contaban los agentes del seguro de salud, en el marco del Régimen de la Ley Nº 25.239. En virtud de ello, deberán entregarlos bajo constancia en el Registro Nacional de Obras Sociales dentro del plazo de diez (10) días del dictado de la presente.
Art. 4°.- Los agentes del seguro de salud que cuenten con libro de opción de cambio debidamente rubricado, en el marco del Decreto Nº 504/98 y de la Resolución Nº 037/98-S.S.SALUD, deberán identificar las opciones ejercidas por los “monotributistas” en dichos libros con la leyenda “MONOTRIBUTO”.
Art. 5°.- Las Obras Sociales entregarán, acompañando los formularios utilizados, el soporte magnético generado por el aplicativo desarrollado a tal efecto que será distribuido por esta Superintendencia, bajo constancia.
Art. 6°.- Las obras sociales deberán remitir a esta Superintendencia de Servicios de Salud todos los formularios de opción recibidos, así como el soporte magnético junto con las constancias previstas en las Resoluciones Nº 076/98- S.S.SALUD y 433/03- S.S.SALUD, dentro del plazo previsto en el art. 3º del Decreto Nº 504/98, es decir, semanalmente. La Gerencia de Servicios al Beneficiario será la encargada de verificar el cumplimiento de la presente disposición.
Art. 7°.- La entrega de los formularios de opción de cambio deberá efectuarse en la Gerencia de Servicios al Beneficiario, Departamento Control de Opciones, que emitirá un recibo provisorio, procediendo de inmediato a remitir el o los disquetes a la Subgerencia de Informática.
Art. 8°.- Dentro del plazo de diez (10) días ambas áreas deberán expedirse sobre la existencia de errores y/o inconsistencias en los formularios de opción remitidos y/o en el contenido del soporte magnético. Los errores serán publicados en el File Transfer Protocol (FTP) de la Superintendencia de Servicios de Salud a los fines que cada obra social disponga su corrección. En el supuesto de existir observaciones que por su entidad no habiliten el rechazo y sean subsanables, los formularios serán restituidos a la obra social a ese efecto, otorgándose listado detallado de los objetados y recepción definitiva de los no cuestionados.
Art. 9°.- Las obras sociales deberán subsanar las observaciones en el File Transfer Protocol (FTP) y/o remitir nuevamente los formularios a la Gerencia de Servicios al Beneficiario en el plazo de cinco (5) días para su nueva evaluación, en los términos y por el procedimiento previsto en el artículo anterior. No existiendo errores ni observaciones que efectuar, se emitirá un recibo de recepción definitiva a la obra social de que se trate. Si se verificara nuevamente la existencia de errores y/o inconsistencias subsanables, deberán restituirse los formularios a las obras sociales quienes deberán subsanarlos y entregarlos a esta Superintendencia de Servicios de Salud en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de encuadrar su conducta en las previsiones del artículo 42 de la Ley Nº 23.661 y sustanciar el procedimiento sancionatorio previsto en la normativa vigente.
Art. 10.- Producida la recepción definitiva, la Subgerencia de Informática emitirá un reporte con los formularios pendientes de corrección previo a dar de baja definitivamente estos formularios, y cumplimentará de inmediato las notificaciones dispuestas por el artículo 3º del Decreto Nº 504/98.
Art. 11.- Las opciones de los Empleados del Servicio Doméstico, que se adhieran al régimen simplificado de la Ley Nº 25.865, en los términos del artículo 2 del Decreto Nº 806/04, se deberán realizar en los modos y condiciones establecidos en la presente.
Título II: ELECCION DE OBRA SOCIAL
Art. 12.- Por única vez, producida la elección obligatoria de obra social que debe efectuar el pequeño contribuyente al adherir al régimen de la Ley Nº 25.865, el beneficiario podrá optar por otro Agente del Seguro de Salud, debiendo luego permanecer como mínimo un (1) año antes de poder ejercer nuevamente su derecho de opción de cambio.
Título III: UNIFICACION DE APORTES
Art. 13.- La unificación prevista en el art. 80 del Decreto Nº 806/04 deberá efectuarse en un plazo no mayor de SESENTA (60) días a contar desde el momento de la configuración de esta situación.
Transcurrido dicho término sin que mediare expresión de la voluntad de los cónyuges, se unificará de oficio la cobertura de ambos en el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud a favor del cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción, y si no la hubiere, en el que se registre la mayor antigüedad como beneficiario. Producida la unificación de oficio los cónyuges podrán manifestar su voluntad para dirigir sus aportes hacia el agente del seguro de salud que deseen, en forma conjunta, no siendo aplicable a este respecto el plazo previsto por el artículo 14 del Decreto Nº 504/98.
Art. 14.- La unificación prevista en el artículo anterior, se hará efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente de haberse producido. Los beneficiarios deberán materializar la obligación en la Obra Social en la que decidan unificar los aportes. El agente del seguro deberá asentar esa manifestación en el libro rubricado de opción de cambio y comunicará la novedad a la Superintendencia de Servicios Salud, en el plazo previsto en el artículo 3° del Decreto Nº 504/98.
TITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 15.- A los fines establecidos en el artículo 79, inciso b) del Decreto 806/04, no se considerará obra social en concurso preventivo de acreedores a aquéllas que se encuentren encuadradas en el supuesto del artículo 59 de la Ley Nº 24.522.
Art. 16.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán informar a esta Superintendencia de Servicios de Salud las delegaciones con que cuentan, presentado por duplicado su nómina, con indicación de los domicilios completos.
Art. 17.- Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados a esta Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 23.660.
Art. 18.- Deróganse las Resoluciones N° 61/00- S.S.SALUD, 376/00 - S.S.SALUD, 119/01- S.S.SALUD y la Disposición Nº 639/01-GCP- S.S.SALUD. Las Resoluciones Nº 077/00- S.S.SALUD y 266/00- S.S.SALUD serán de aplicación exclusivamente para los trabajadores del servicio doméstico que se mantengan encuadrados dentro del Título XVIII de la Ley Nº 25.239 y sus modificatorias.
Art. 19.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Rubén H. Torres.

ANEXO I
FORMULARIO DE OPCION DE CAMBIO

ANEXO II
LIBRO DE REGISTRO DE OPCION DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL
Características:
a) Libro de tapas duras con no menos de 100 (cien) hojas, con el diseño de los libros de actas usualmente utilizados en la práctica comercial.
b) Todas las hojas deberán estar foliadas, comenzando con el número 1.
c) Deberá contener como mínimo los siguientes datos encolumnados.
- Fecha
- Apellido y nombre del beneficiario que realiza la opción
- Nº de CUIT
- Nº de formulario de opción
- Obra Social de Origen (y número de R.N.O.S.)
- Firma del Beneficiario que realiza la opción
- Firma del receptor de la Opción

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