RESOLUCIÓN 53/1998
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Defínense aspectos sobre los que podrá efectuar recomendaciones la Comisión Consultiva del Régimen de Traspasos, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto 504/98.
Del: 03/06/1998; Boletín Oficial 11/06/1998.

VISTO el ejercicio de la opción prevista en el Decreto 9/93, los Decretos Nº 576/93, Nº 1615/96, Nº 1301/97 y Nº 504/98 y las resoluciones Nº 461/97-MSyAS, Nº 247/98 - MSyAS, Nº 037/98-SSS, Nº 042/98-SSS, Nº 043/98-SSS; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 504/98 citado en el VISTO por el que se modificó el procedimiento de opción de cambio de obra Social, creó una comisión Consultiva del Régimen de Traspasos con facultades para recomendar la aprobación o rechazo de las solicitudes de opción y la aplicación de sanciones a las Obras Sociales que incumplan con las normas vigentes en la materia, quedando en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la resolución definitiva.
Que a través de la Resolución Nº 042/98-SSS se integró la referida Comisión y se aprobó el reglamento de su funcionamiento.
Que a los fines operativos es necesario definir los aspectos sobre los que podrá efectuar recomendaciones la citada COMISION, para su posterior resolución por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Por ello en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1615/98 y 177/97
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Las recomendaciones emitidas por la COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto 504/98, estarán referidas a la inobservancia de los requisitos formales y sustanciales del ejercicio del derecho de opción de cambio de Obra Social y a lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 2º.- Son requisitos formales: la presentación del formulario de opción de cambio emitido por la Superintendencia de Servicios de Salud completo, sin tachaduras ni enmiendas, y con la firma del beneficiario.
Art. 3º.- Son requisitos substanciales:
a) Estar afiliado a una obra Social indicadas en los incisos a), c), d), f) y h) del artículo 1º del Decreto 504/98.
b) La Obra social elegida debe ser de las indicadas en los incisos a), b), c), d), y h) del art. 1º de la ley 23.660.
c) No estar incluido en alguno de los supuestos del art. 10º del Decreto 504/98.
d) Poseer una antigüedad mínima de un año en la Obra Social de origen.
Art. 4º.- La Comisión Consultiva del Régimen de Traspasos estará facultada para proponer el rechazo de las opciones y las sanciones a las obras sociales que por sí o por terceros incurran en fraude y/o captación de la voluntad del beneficiario, que importe violación al libre ejercicio de la opción de cambio.
Art. 5º.- Podrá también recomendar sanciones para los supuestos de incumplimientos a las previsiones de la Resolución Nº 025/98-SSS relativas a la publicidad que efectúen las obras sociales.
Art. 6º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José L. Lingeri.


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