DECRETO 262/2012
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Ropa Hospitalaria. Reglamentación de la ley 2203.
Del: 06/06/2012; Boletín Oficial: 13/06/2012

VISTO:
Las Leyes N° 2.203, 153, 154, 2.628, la Ordenanza N° 39.025/MCBA/83, los Decretos N° 1.706/01, 30/03 y 138/08, el Expediente N° 1322/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.203 regula la gestión, manipulación, esterilización y reposición de ropa hospitalaria en los tres subsectores de salud;
Que el objeto de la precitada Ley es prevenir, reducir, eliminar y aislar los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y reposición de ropa hospitalaria, a fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores y pacientes garantizando servicios de calidad;
Que a los efectos de esa norma, se entiende por ropa hospitalaria el vestuario utilizado por los profesionales de la salud, técnicos, enfermeras, camilleros y personal administrativo y operativo en ejercicio de sus funciones, la ropa de cama, y cualquier otro elemento textil utilizado en los establecimientos de salud para el cumplimiento de sus fines;
Que el artículo 2° de la mentada Ley establece que la máxima autoridad en materia de Salud, en coordinación con su par de Medio Ambiente, es la autoridad de aplicación de esa norma;
Que, por otro lado, con la sanción de la Ley N° 154, a través de la cual se regula la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de aquellas actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal, se avanzó en el cumplimiento de la manda prevista en Capítulo IV de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando una efectiva gestión de los residuos patogénicos generados dentro de la Ciudad de Buenos Aires;
Que según el artículo 8° de la Ley N° 154, la Autoridad de Aplicación de dicha norma es la Autoridad Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentra dotada, conforme el artículo 9° de esa Ley, con el poder de policía para hacer cumplir a todos los generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos con los requisitos establecidos en la ley, y sancionar los incumplimientos conforme la normativa de vigor;
Que el Decreto N° 30/03 facultó a la Secretaría de Salud a eximir a los terceros que presten servicio en el ámbito del sistema de atención de salud del cumplimiento parcial del Decreto N° 1.706/01 reglamentario de la Ordenanza N° 39.025/MCBA/83, que, previo a la sanción de la Ley N° 2.203, obraba como marco regulatorio de la gestión de ropa hospitalaria;
Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los objetivos de la Agencia se encuentra el de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo a su cargo el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas;
Que el Decreto N° 138/08 establece que la mencionada Agencia, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este contexto, resulta necesario coordinar las facultades de ambas dependencias a fin de propender a una efectiva y eficiente aplicación de la norma en estudio;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley N° 2.203 y delegar en la Agencia de Protección Ambiental, la facultad de dictar la normativa reglamentaria respectiva con impacto en materia ambiental, a fin de establecer los requisitos que deberán cumplir los sujetos alcanzados por dicha ley y establecer los procedimientos y condiciones que habiliten a su operatividad y ejecutoriedad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la correspondiente intervención en el marco de sus competencias;
Por ello y en uso de la facultades legales conferidas en los Artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.203 que regula la gestión manipulación, esterilización y reposición de ropa hospitalaria en los tres subsectores de salud, de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- Los lavaderos, Lavanderías y transportistas de Ropa Hospitalaria deberán ser identificados con obleas distintivas e intransferibles, cuyos diseños y características deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación conforme lo proponga la Agencia de Protección Ambiental.
Art. 3°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.203 deberá articular con la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad competente en materia ambiental, todos los aspectos vinculados a esa materia, debiendo seguir las pautas y regulaciones que ella establezca a los fines de la aplicación de la Ley precitada.
Art. 4°.- La Agencia de Protección Ambiental dictará, de conformidad con sus competencias específicas, las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 2.203 y la reglamentación que por el presente se aprueba.
Art. 5° - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público, Sr. Ministro de Salud, y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 6°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público al Ministerio de Salud y a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese.
Macri; Santilli; Lemus; Rodríguez Larreta


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