DECRETO 284/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruebase, el “PROGRAMA DE CREACION DE AGENCIAS DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES y LA FAMILIA”.
Del: 21/04/2015; Boletín Oficial 22/06/2015.

VISTO: El Expte. N° 5110-11/15-Reg.M° DSMyJ.- Caratulado: “DIRECTORA DEL MENOR, FLIA. Y DISCAPACITADO-S/ CREACIÓN AGENCIAS MUNICIPALES DE DERECHOS”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley Provincial II - N° 16 (Antes Ley 3820) es coherente con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reconocida y asignada con rango Constitucional;
QUE, el Estado Provincial, a través de la Dirección del Menor, Familia y Discapacitado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, como órgano de competencia, es quién se encarga de elaborar y planificar las políticas publicas sociales a implementar en materia de Niñez, Adolescencia y Familia, priorizando los derechos a la vida, a la libertad, a la vivienda, al deporte, a la recreación, a la formación integral, al respecto a la convivencia familiar y comunitaria;
QUE, las Agencias de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia se implementarán a través de los Municipios que suscriban los Convenios de Colaboración necesarios con el citado Ministerio, que deberán tener espacio físico, a fin de realizar capacitaciones, asistencia técnica, para la organización de talleres, con la finalidad de fortalecer el funcionamiento de las Agencias y lograr la efectiva promoción y protección, de los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia en forma integral;
QUE, cada Municipio recibirá un monto para abono de honorarios del equipo técnico (Trabajador Social, Psicólogo, Abogado y otros), que se determinará en función de la cantidad de habitantes que posea, financiados mensualmente con presupuesto asignados por el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.- APRUEBASE, el “PROGRAMA DE CREACION DE AGENCIAS DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES y LA FAMILIA”, que será implementado en el ámbito el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, que como ANEXO I, se encuentra obrante en autos.-
Art. 2°.- APRUEBASE, el modelo de CONVENIO DE COLABORACION CON MUNICIPIOS PARA LA CREACION DE AGENCIAS DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES y LA FAMILIA, que deberán suscribir el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud y los Municipios y que como ANEXO II, se encuentra obrante en autos.-
Art. 3°.- FACULTASE, al Ministro - Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud a efectuar a través del instrumento de su Jurisdicción, las modificaciones que resulten necesarias en los ANEXOS I y II del presente, a los efectos de su implementación en concordancia con la normativa vigente.-
Art. 4°.- REFRENDARÁ, el presente Decreto, el Sr. Ministro - Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud.-
Art. 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento: Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, Dirección del Servicio Administrativo de Desarrollo Social y demás Dependencias competentes. Cumplido. ARCHÍVESE.-
Closs; Losada.

Nota: Esta norma se publicó sin anexo.

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