LEY 10372
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Impleméntase en forma obligatoria el estudio de Oximetría de Pulso en todos los niños recién nacidos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, luego de las primeras 24 horas de vida y antes del alta hospitalario.
Sanción: 27/05/2015; Promulgación: 02/06/2015; Boletín Oficial 18/06/2015.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°.- Impleméntase en forma obligatoria el estudio de Oximetría de Pulso en todos los niños recién nacidos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, luego de las primeras 24 horas de vida y antes del alta hospitalario, en todos los establecimientos de la salud públicos y privados, como medida preventiva para la determinación precoz de las cardiopatías congénitas.
Art. 2°.- La Oximetría de Pulso, se registrará en la Libreta de Salud Infantil implementada en la Provincia de Entre Ríos o en su defecto en un certificado que se exigirá en los controles de salud posteriores.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria específica para atender lo dispuesto por la presente.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación para la planificación y desarrollo de todas aquellas acciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etcétera.
José Orlando Cáceres; Presidente H.C. de Senadores
Mauro G. Urribarri; Secretario H.C. de Senadores
José Angel Allende; Presidente H.C. de Diputados
Nicolás Pierini; Secretario H.C. de Diputados.


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