DECRETO 3719/2014
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (PEP)


 
APRUÉBASE el “Código de Ética” propuesto por el Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de Corrientes.
Del: 18/12/2014; Boletín Oficial 10/03/2015.

Visto:
EL expediente Nº 000-14.3-822/2014 caratulado: “COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.S/DICTADO DEL DECRETO QUE APRUEBE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICOS P/DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA NORMA LEGAL CITADA.”, y
Considerando:
Que por las citadas actuaciones, el Colegio de Bioquímicos de Corrientes solicita la aprobación del “Código de Ética” adjunto a fs. 15/23.
Que el código de ética fue elaborado por el Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de Corrientes, en comisión designada al efecto, y luego lo sometió a consideración de la Asamblea de fecha 26 de noviembre de 2011 resultando aprobado sin observaciones, conforme el Acta que fuera formalizado por Escritura Pública Nº 128 del 26 de noviembre de 2011, pasada por ante el Registro Notarial.
Que las normas del Código de Ética, obligan y son inherentes a todos los profesionales bioquímicos que ejercen su profesión en el territorio de la provincia, sus normas son de aplicación obligatoria e irrenunciable para todos los profesionales afiliados al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Corrientes, sus fallos ejecutoriados causan estado y no admiten recurso ulterior, no pudiendo ningún colegiado alegar su desconocimiento. Que a fs. 62 obra Opinión Legal Nº 3.332 de fecha 17 de octubre de 2014 de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública.
Que el presente caso encuadra en lo establecido en el artículo 12, inciso d) del Decreto Ley Nº 165/2001.
Por ello, y en ejercicio a las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- APRUÉBASE el “Código de Ética” propuesto por el Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de Corrientes, el que como ANEXO forma parte del presente decreto.
Art. 2º.- EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
Art. 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.
Dr. Horacio Ricardo Colombi; Dr. Julián Dindart.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí

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