RESOLUCIÓN 470/2015
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
INSCRÍBASE con carácter definitivo y como Agente del Seguro de Salud, a la OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL.
Del: 18/06/2015; Boletín Oficial 24/06/2015.

VISTO el Expediente N° 165231/2009 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones SSSalud N° 905 del 30 de julio de 2010, N° 1037 del 2 de septiembre de 2010 y N° 969 del 6 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 905/2010-SSSALUD se inscribió provisoriamente como Agente del Seguro de Salud a PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL, en el Registro Nacional de Obras Sociales, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, en cumplimiento de la orden judicial dictada en autos “PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL C/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD S/AMPARO”, de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
Que mediante Resolución N° 1037/2010-SSSalud se encuadró a la entidad en los términos del inciso h) artículo 1° de la Ley 23660; en tanto, que por Resolución N° 969/2011-SSSalud se registró el Estatuto de la OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL, continuadora de PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL (RNOS 0-0360-3).
Que en el expediente del VISTO la Obra Social se presenta manifestando que ha desistido de la vía judicial a fin de solicitar en sede administrativa su inscripción definitiva en el R.N.O.S., interpretando que los términos de la auditoría que se le practicara a la entidad, son demostrativos de la viabilidad de la misma; acompañando, al efecto, copia certificada del Acta de Reunión del Consejo Directivo de fecha 30/04/2015.
Que la Auditoría ordenada con fecha 30/03/2015, bajo N° 37/2015-GCEF-SSSalud, se presenta como uno de los elementos de juicio a ponderar a fin de determinar la resolución del caso.
Que dicho relevamiento podría resumirse en dos conceptos básicos: desde el punto de vista económico financiero y desde el punto de vista prestacional.
Que en el primer caso, se informa que “la Obra Social se encuentra en una situación financiera equilibrada, realiza un adecuado control de ingresos y sus pasivos se encontrarían correctamente devengados, en función a la documentación proporcionada al momento de la auditoría. En relación al control interno, el mismo mejoró notoriamente, respecto de la anterior auditoría, con la implementación de controles y firmas en las órdenes de Pago...”, destacando como conclusión final que “...no formula objeciones a la viabilidad de la Obra Social desde los aspectos relevados”.
Que en lo que hace al aspecto médico, se señala que “la Obra Social está bien organizada y se observa buena predisposición a llevar adelante la prestación”.
Que de lo expuesto, puede inferirse que desde el dictado de la manda judicial, que con fecha 10/12/2009 ordenó a este Organismo a inscribir al Agente del Seguro de Salud en el R.N.O.S., la entidad fue evolucionando paulatina y adecuadamente en diferentes aspectos de su gestión.
Que otro elemento de juicio para avanzar en la resolución del tema, resultan las atribuciones y funciones que le son propias a esta Superintendencia, fundamentalmente en lo que respecta a la facultad de control, fiscalización y supervisión de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en cuanto al cumplimiento de la cobertura prestacional de su población beneficiaria.
Que en este orden de ideas, se presenta como conveniente la alternativa de dar continuidad a la Obra Social, manteniendo su inscripción en el RNOS bajo N° 0-0360-3; atento el resultado de la auditoría y a fin de respetar la voluntad de los beneficiarios que han optado por el Agente del Seguro de Salud, lo que es demostrativo de la evolución que registra la entidad.
Que, sin perjuicio de ello, reafirmando las atribuciones de control y fiscalización que le son propias a esta Superintendencia y considerando las peculiares características que tuvo la inscripción de la Obra Social regida por una manda judicial; correspondería determinar la realización de un monitoreo al Agente del Seguro de Salud, por el término de DOS (2) años.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
La Superintendenta de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- INSCRÍBASE con carácter definitivo y como Agente del Seguro de Salud, a la OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL, en el Registro Nacional de Obras Sociales, en los términos del inciso h) artículo 1° de la Ley 23660, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, la que continuará inscripta bajo RNOS N° 0-0360-3.
Art. 2°.- INSTRÚYASE a las áreas técnicas competentes de este Organismo a efectuar el monitoreo del Agente del Seguro de Salud, por el término de DOS (2) años desde la publicación de la Resolución, con sustento en lo expuesto en los CONSIDERANDOS de la presente.
Art. 3°.- HÁGASE SABER a las áreas técnicas que la auditoría a practicar comprende los aspectos institucionales, jurídicos, económico financieros y prestacionales de la Obra Social, a cuyo fin deberán producir informes periódicos que permitan evaluar al Agente del Seguro de Salud en lo que respecta a su capacidad para brindar cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese.
Liliana Korenfeld, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.


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