RESOLUCIÓN 435/2015
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Regístrese la Reforma introducida en el Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A. S. E (R.N.O.S. 4-0090-9).
Del: 16/06/2015; Boletín Oficial 24/06/2015.

VISTO el Expediente Nro. 222846/2012 SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del Visto tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A. S. E (R.N.O.S. 4-0090-9) quien solicita se registren las reformas introducidas en los artículos 2, 3, 4 ,5, 15, 18, 28 y 33 del Estatuto de la Entidad.
Que a tal fin, acompaña el acta de la Asamblea Extraordinaria de la Obra Social certificada por las cuales se aprueban las Reformas Estatutarias del Agente de Seguro de Salud.
Que obra copia certificada de un ejemplar del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A. S. E (R.N.O.S. 4-0090-9) con las reformas introducidas y cuyo texto ordenado fuere aprobado por Resolución Nro. 4426 del 6 de Abril de 2015 del Registro de la Inspección General de Justicia.
Que, en virtud de ello y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades exigidas, corresponde la registración de la reforma introducida al artículo mencionado anteriormente mediante el dictado del presente acto administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos Nro. 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y Nro. 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
La Superintendenta de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Regístrese la Reforma introducida a los artículos 2, 3, 4, 5, 15, 18, 28 y 33 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A. S. E (R.N.O.S. 4-0090-9) cuyo texto obra a fojas 176/187 del Expediente del Visto.
Art. 2°.- Hágase constar que las reformas estatutarias aludidas y el texto ordenado del mismo fueron aprobadas por la Inspección General de Justicia mediante la Resolución N° 4426 de fecha 6 de Abril de 2015 conforme documentación glosada a fs. 173/175 del expediente del Visto.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales a fin de agregar al legajo del Agente de Seguro de Salud las piezas obrantes a fs. 176/187 del Expediente del Visto y oportunamente, archívese.
Liliana Korenfeld, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.


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