DECISIÓN ADMINISTRATIVA 356/2015
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)


 
Apruébanse cargos en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Del: 16/06/2015; Boletín Oficial 23/06/2015.

VISTO el Expediente N° 18548/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.682, los Decretos Nros. 1198 de fecha 17 de julio de 2012 y 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2621 de fecha 10 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1198/12 se absorbió la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que a través del Decreto N° 2710/12, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que a través de la Resolución SSSALUD N° 2621/13 se aprobaron diversas coordinaciones en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que desde la aprobación de las citadas Coordinaciones, se ha producido una expansión de las tareas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.
Que por otra parte y a fin de instrumentar lo dispuesto en la Ley N° 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, a través de su Decreto Reglamentario N° 1993/11, el cual establece como Autoridad de Aplicación, al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es necesario adecuar la estructura vigente, dotándola del personal correspondiente a fin de cumplir con la función encomendada.
Que en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se desarrolla una actividad que adquiere cada vez mayor complejidad, que requiere para su óptimo desempeño una adecuada capacidad de intervención en el territorio, lo que llevó a la apertura de Sedes Regionales en distintas provincias, con el fin de propender al desarrollo, expansión y aumento de la eficiencia para llevar adelante los objetivos planteados.
Que de dicha responsabilidad deviene necesaria la intervención en terreno de personal especializado, con tareas de extensión y vinculación con organismos nacionales, provinciales y regionales, para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos y las políticas públicas en este dominio.
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario la creación de VEINTIOCHO (28) cargos de conducción en la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD que permitan hacer frente a las necesidades que actualmente se presentan.
Que la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Jefe de Gabinete de Ministros decide:

Artículo 1°.- Facúltase a la Titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a aprobar VEINTIOCHO (28) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo.
Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente en la Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Aníbal D. Fernández; Daniel G. Gollan.


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