DECRETO 735/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Accesibilidad a la información en las páginas web. Adhesión al Decreto Nacional 355/13 que Reglamenta la Ley Nacional 26.653.-
Del: 02/06/2015; Boletín Oficial: 15/06/2015

Visto: El Expediente N° 082951-CPD-2014 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social que reconstruye el Expediente 29684-SLT-2013 del Registro de la Asesoría Legal y Técnica de la Provincia de Río Negro,y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la reglamentación de La Ley Provincial N° 4.904 mediante la cual se procede a la adhesión a la Ley Nacional N° 26.653 sobre accesibilidad a la información en las páginas web, para que pueda cumplir con la finalidad con que fue sancionada;
Que tal Ley Nacional N° 26.653 se encuentra reglamentada mediante Decreto Nacional N° 355/13, el cual en su artículo 2° invita a las Provincias a adherir al mismo;
Que es política del Gobierno de la Provincia de Río Negro, y en particular del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, propiciar, fomentar y acompañar toda iniciativa que contribuya al logro de los objetivos enunciados en la Ley Marco en materia de discapacidad de nuestra Provincia, concordante con el marco normativo nacional y los tratados internacionales vigentes:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 4° indica que los Estados partes se comprometen a adoptar nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, adecuados para las personas con discapacidad;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, la Asesoría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01976-15 a fs. 40 y vta.;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso 5) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo l°.- Adherir al Decreto Nacional Nº 355/13 que Reglamenta la Ley Nacional N° 26.653.-
Art. 2° .- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 4904 mediante la cual se adhirió a la Ley Nacional N° 26.653 sobre accesibilidad a la información en las páginas web que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Desarrollo Social.-
Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicación, dar al Boletín Oficial y
archivar.
Weretilneck; F. H. Galli;

Anexo al Decreto N° 735
Reglamentación de la Ley N° 4.904
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Art. 2°.- El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, se
reunirá con la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo a fin de
acordar el rol que tendrá cada organismo en la implementación del diseño de
las páginas web alcanzadas por la Ley N° 26.653.
Art. 3°.- El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad,
requirará de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la
producción, de la asistencia técnica, capacitación y formación de personal,
a fin de cumplir con los objetivos de la ley.
Art. 4°.- Sin reglamentar.
Art. 5º.- Sin reglamentar.
Art. 6°.- Sin reglamentar

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