RESOLUCIÓN 379/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Dispone obligatoriedad de las instituciones públicas y privadas de atención de salud mental, de llevar un registro detallados de personas internadas por salud mental y/o adicciones e informar todo fallecimiento.
Del 28/05/2015; Boletín Oficial 04/06/2015.

VISTO la Ley nº 26657 y la Resolución S.E. nº 15/14 de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley nº 26657 establece que la internación es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizadas en su entorno familiar, comunitario o social.
Que en el mismo sentido, afirma que la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. En ningún caso puede ser indicada o prolongada para resolver problemática sociales o de vivienda.
Que a través de la citada ley se creó el Órgano de Revisión, el que tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de la misma, en particular lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.
Que la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, emitió Resolución S.E. nº 15/14 por la cual se resolvió requerir a las instituciones públicas y privadas de atención de salud mental con modalidad de internación: A) Que en todo fallecimiento de una persona internada por salud mental, se disponga como primera medida la inmediata intervención del/a juez/a y del/a y del/a representante del Ministerio Público Fiscal competentes, a fin que se instruya la investigación judicial del deceso; B) Que dichos fallecimientos sean además puestos en conocimiento de los Órganos de Revisión de Salud Mental. Solicita la confección de un registro en el que se consignen la totalidad de las muertes ocurridas en los respectivos establecimientos y los datos de las personas fallecidas, los motivos del deceso y el o los juzgados y fiscales intervinientes.
Que asimismo solicita a los Ministerios de Salud tanto de la Nación como de las Provincias que dispongan las medidas que, en los ámbitos de sus respectivas competencias, fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de lo resuelto.
Que el Ministerio de Salud de la Nación, mediante Resolución nº 961/13, ha creado el Registro Nacional de Personas Internadas por motivos de Salud Mental (RESAM), a los efectos de contar con información actualizada y permanente que permita evaluar el proceso de adaptación de los efectores de salud a los objetivos y principios de la Ley Nacional de Salud Mental, por lo que a través del mismo se monitorea: motivos de internación, condiciones de internación, tiempos de internación, situaciones habitacionales, situaciones judiciales, egresos, externación y seguimientos.
Que en el RESAM también se incorporan todos los datos de las personas que se encuentran internadas en los centros de salud mental y adicciones correspondientes al sector público o privado.
Que la Secretaría de Salud Mental y Abordaje Integral de las Adicciones, órgano dependiente de este Ministerio tiene acceso a dicho registro.
Que actualmente se está capacitando a hospitales polivalentes de referencia en las áreas operativas de capital e interior para la implementación del RESAM.
Que el artículo 6º de la Ley nº 26657 establece que "Los servicios y efectores de salud pública y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley".
Que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta tiene el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley nº 26657 en el ámbito Provincial.
Que la Secretaría de Salud Mental y Abordaje Integral de las Adicciones y el Programa Asuntos Legales tomaron la intervención previa que les compete.
Por ello,
El Ministro de Salud Pública resuelve:

Artículo 1º.- Disponer la obligatoriedad de las instituciones públicas y privadas de atención de salud mental con modalidad de internación, de llevar un registro detallado de las personas internadas por motivos de salud mental y/o adicciones e informar todo fallecimiento de las mismas, conforme datos y procedimientos que como Anexos I y II se adjuntan a la presente y forman parte de la misma.
Art. 2º.- Encomendar a la Secretaría de Salud Mental y Abordaje Integral de las Adicciones la confección de un Registro en el que se consignen la totalidad de las muertes ocurridas en instituciones públicas o privadas de atención de salud mental con modalidad de internación de la Provincia de Salta, debiendo incorporar dicha información en el RESAM y poner ello en conocimiento del Órgano de Revisión Ley 26657 de la Secretaría Ejecutiva de la Nación.
Art. 3º.- La presente resolución será firmada también por el señor Secretario de Servicios de Salud y la señora Secretaría de Salud Mental y Abordaje Integral de las Adicciones.
Art. 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Villa Nougués; Carpio Domini; Romá Ru.




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