LEY 7577
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Espacio Amigo de la Lactancia.
Sanción: 06/05/2015; Promulgación: 27/05/2015; Boletín Oficial 03/06/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:
Espacio Amigo de la Lactancia

Artículo 1°.- Objeto. Institúyese la implementación del Espacio Amigo de la Lactancia dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial, en los términos del artículo 4° de la ley 4787, para todas las trabajadoras de la Provincia, como un derecho reconocido al lactante y a la mujer en estado de lactancia.
Art. 2°.- Implementación. Espacio Amigo de la Lactancia.
Todas las áreas del sector público donde trabajen más de veinte (20) mujeres en edad fértil deberán adecuar un espacio en condiciones de higiene y seguridad para que en período de lactancia puedan dar de mamar a sus bebes o extraer su leche materna y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo. En caso de que el número de trabajadoras en edad fértil sea menor a veinte (20) mujeres se deberá disponer de un espacio análogo temporario con las condiciones establecida por la presente.
Art. 3°.- Requisitos para la instalación:
a) Área preferentemente no menor de 10 m2.
b) Ambiente que brinde privacidad y comodidad e higiene que permita a las madres trabajadoras, la posibilidad de dar de mamar o extraer su leche.
c) Contar con comodidades mínimas: una mesa; una silla o sillón confortable y un perchero.
d) Contar con una heladera, en donde la madre pueda conservar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
e) Lavatorio dentro del área para facilitar la higiene en la extracción que al menos debe estar en un lugar cercano.
Art. 4°.- Pausas. Las trabajadoras a los fines del ejercicio del derecho reconocido por esta ley gozarán de ciento veinte (120) minutos diarios para realizar la lactancia, esta franquicia se otorgará por el término de tres (3) meses a partir de la finalización de la licencia por maternidad, según lo reconocido por la ley 3521, artículo 51 inciso 6) y sus modificatoria ley 6887- modifica los artículos 1°, 3°, 12 bis, 27, 30 y 51 e incorpora art.51 quinquis ley 3521-; dicho plazo podrá prorrogase por el término de tres (3) meses por suscripción médica oficial, según ley complementaria 3790- Régimen Especial de Licencia por Maternidad para el Personal Administrativo Público Provincial-.
Art. 5°.- Recolección. La Red de Bancos de Leche Humana creados por ley 6173, recolectará las muestras de leche excedente de madres donantes de las distintas instituciones que posean lactarios. Tendrá a su cargo capacitaciones periódicas con el fin de fomentar la donación de leche materna, brindar apoyo y orientación en la lactancia y en el procedimiento de extracción y conservación de leche.
Art. 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública en colaboración con la Red de Bancos de Leche Humana.
Art. 7°.- Difusión. La autoridad de aplicación realizará una campaña de difusión, acerca de los beneficios de contar con un Espacios Amigo de la Lactancia en las distintas instituciones y de la importancia de ser mamá donante de leche como tarea solidaria.
Art. 8°.- Recursos. Los gastos que demande la implementación de esta ley, serán imputados a la partida correspondiente a cada dependencia donde se instalen Espacios Amigo de la Lactancia, a partir del ejercicio económico siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9°.- Municipios y Sector Privado. Invitase a los Municipios a adherir a las disposiciones establecidas en la presente y a los empleadores del sector privado a implementar Espacios Amigo de la Lactancia de acuerdo con lo establecido en esta ley para ofrecer un beneficio similar a sus trabajadoras.
Art. 10.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 11.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch; Darío Augusto Bacileff Ivanoff.


Copyright © BIREME  Contáctenos