DECRETO 530/2014
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Discapacitados. Reglamentación ley 8625.
Del: 14/03/2014; Boletín Oficial: 31/03/2014

VISTO, la Ley N° 8.625 de acceso gratuito al transporte público de pasajeros para personas con discapacidad, promulgada en fecha 10 de octubre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a fin de facilitar su aplicación, estableciendo el procedimiento a adoptarse para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido en el artículo 2° de la ley y de la garantía dispuesta en el art. 4° del mismo instrumento legal para los concesionarios del transporte público de pasajeros;
Que por el artículo 2° de dicha ley se establece el acceso irrestricto y gratuito al transporte público de pasajeros a todas aquellas personas que tuvieran el Certificado Único de Discapacidad, asegurando, por el artículo 3°, el mismo derecho a quienes aún no hubieran renovado su certificado anterior, mientras este último se encuentre vigente;
Que, asimismo, se debe garantizar el beneficio establecido artículo 4°, que otorga a los concesionarios el acceso al padrón o base de datos existente en la Junta Evaluadora de Discapacidad o el órgano que en el futuro la sustituya;
Que a los fines de su implementación práctica es dable unificar el control y validación de los certificados de las personas con discapacidad en un solo organismo, que facilite dicho trámite y controle la validez de la documentación, a los fines establecidos en la Ley N° 8625, para garantía y buena utilización de los mismos;
Que es prioridad de este gobierno la atención de las necesidades de las personas con discapacidad, y es por ello que se destaca el loable objetivo perseguido por la ley N 8265, que se hace eco de las más recientes modificaciones legislativas en dicho sentido, como lo es la Ley Nacional N° 22.431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, reformada luego por la Ley N° 24.314- Ley de Accesibilidad y la Ley N° 26.635- de Transporte de Larga Distancia-, así como los Tratados Internacionales suscriptos por Argentina, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que, sin embargo, es un imperativo el control de las conductas individuales que afectan a la sociedad, lo que exige el respeto a las normas legales que la comunidad requiere y que los usos y costumbres aprueba, en aras de una convivencia armónica que debe existir en toda sociedad organizada;
Que a fs. 18 se expide la coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad del S.IPRO.SA., emitiendo informe de su competencia, respecto de la reglamentación que se propicia;
Por ello y oída la Fiscalía de Estado a fs. 12/13 (Dictamen Fiscal N° 2.209 de fecha 05 de Noviembre de 2013);
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º- Desígnase a la Dirección General de Transporte de la Provincia de Tucumán como autoridad de aplicación de la Ley N° 8.625, a los fines del control de la vigencia y validez de la documentación que acredita la condición de discapacitado, a tenor de los artículos 2°y 3° de dicho instrumento legal.-
Art. 2º- Apruébase, a los fines de la instrumentación de lo dispuesto en el artículo 1°, el procedimiento a seguir establecido en el Anexo I del presente Decreto, mediante el cual la Dirección General de Transporte controlará la validación de la documentación que acredite la condición de discapacitado.-
Art. 3º- Garantízase el acceso irrestricto de las personas con discapacidad al transporte público de la provincia, en cumplimiento de lo normado por la Ley N° 8.625, con una sola exhibición en el transporte del instrumento mencionado en el Anexo I, intervenido por la Dirección General de Transporte.-
Art. 4º- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Seguridad Ciudadana.-
Art. 5°- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
José Jorge Alperovich; Jorge S. Gassenbauer

ANEXO I
Procedimiento para el control y validación de la documentación que acredita la condición de discapacitado, a los fines del beneficio establecido en la Ley N° 8.625:
1- Las personas con discapacidad que precisen hacer uso del beneficio de acceso irrestricto al transporte público de pasajeros, en adelante “BENEFICIARIOS”, deberán concurrir a Dirección General de Transporte, en adelante “DGT”, munidos de la siguiente documentación:
a- Original y fotocopia de su DNI;
b- Copia certificada por la Junta Nacional de Discapacidad de su Certificado Único de Discapacidad (C.U.D), o el certificado de Discapacidad vigente con el que contare,
c- Una foto carnet 4x4 actualizada del BENEFICIARIO.
2- La DGT procederá a cotejar por medios informáticos la validez del Certificado Único de Discapacidad, incorporara a la copia certificada la fotografía, y la intervendrá con sello y firma de dicha área.
3- Se creará en la DGT u legajo personal del BENEFCIARIO, con fotocopias de toda la documentación presentada, las que serán certificadas por el funcionario responsable que a tal efecto se designe para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la ley, las empresas estarán facultadas a consultar en la DGT los datos de los BENEFICIARIOS, así como la verificación efectuada por al DGT de conformidad al punto 2.
4- Se deja establecido que el procedimiento descripto en el presente anexo podrá ser sustituido en el futuro por un sistema de tarjetas electrónicas que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos.
5- Atento a que la Resolución N° 675/2009 del Ministerio de Salud de la Nación aprobó el modelo de C.U.D y estableció la obligatoriedad de uso del mismo, los BENEFICARIOS que no hubieran procedido a la renovación de su certificado de discapacidad de formato anterior al régimen de C.-U.D solo podrán hacer uso del presente beneficio mientras su certificado anterior se encuentre vigente. Una vez expirada la validez de aquel no podrán utilizar los beneficios de la Ley 8.625 hasta tanto no cuenten con un Certificado Único de Discapacidad.
6- Ante la sospecha de falsificación o adulteración de un certificado, la empresa de transporte deberá dar aviso a la Dirección General de Transporte brindando todos los datos que puedan identificar al portador. En caso de detectarse alguna infracción, el responsable será pasible de las sanciones tipificadas en el Código Penal.
7- La DGT podrá gestionar en el futuro, por la vía y forma que correspondan. La creación de las dependencias necesarias dentro de su organigrama que cumplan y faciliten la realización del presente procedimiento, para atención de las personas discapacitadas.

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